SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0268/2020-S2
Fecha: 31-Jul-2020
III.2. Análisis del caso concreto
Corresponde a esta Sala, en revisión de la acción de amparo constitucional formulada por el Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, determinar si la tutela requerida por la indicada entidad municipal es o no procedente, valorando fácticamente los hechos puestos a consideración de la justicia constitucional, debiendo considerarse que la acción de defensa se centra en denunciar en esencial la vulneración del derecho de petición, por cuanto el recurso jerárquico que interpuso el municipio de El Alto, contra la RA RCD/AD/063/2017, que a su vez confirmó la RA RCI/AD/032/2017, mediante la que la UPRE, resolvió el convenio interinstitucional que suscribieron el precitado Gobierno Autónomo Municipal de El Alto y la UPRE del Ministerio de la Presidencia, para la ejecución de un Proyecto en el marco del DS 2511; no obtuvo respuesta alguna, tampoco las tres notas posteriores de 2018 y 2019, presentadas a fin que se aplique el silencio administrativo positivo y se dé continuidad al proyecto suspendido.
En ese orden, de las Conclusiones del presente fallo constitucional, se evidencia que contra la RA RCI/AD/032/2017, por la que el Director General Ejecutivo de la UPRE, resolvió el convenio interinstitucional descrito en la Conclusión II.1; el Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, formuló recurso de revocatoria que fue resuelto por la RA RCD/AD/063/2017, que la confirmó, declarando asimismo no ha lugar el pedido de enmienda y complementación cursado por el Municipio (Conclusión II.2).
Contra esa Resolución Administrativa, la Alcaldesa del municipio de El Alto, planteó recurso jerárquico el 5 de enero de 2018, que fue remitido por el Director General Ejecutivo de la UPRE, al Exministro de la Presidencia, por Nota MP/UPRE/0292/18 (Conclusión II.3). En forma posterior, por notas presentadas el 20 de abril de ese año, 27 de mayo y 8 de julio de 2019, la Alcaldesa del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, solicitó al Exministro de la Presidencia, la aplicación el silencio administrativo positivo al no haberse resuelto el recurso jerárquico descrito, en el plazo regulado en el art. 67 de la LPA (Conclusiones II.4, II.5 y II.6).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió en parte
- 1)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la jurisdicción constitucional no puede esperar de manera indefinida que el titular del derecho solicite su protección, pues en su propio interés debe ser diligente en cuanto al respeto de sus derechos cuando sufren menoscabo
- computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa judicial
- a partir de la comisión de la vulneración alegada o conocido el hecho
- el agotamiento de los medios y recursos previos a la interposición del amparo constitucional no implica que la parte procesal haga uso de los mismos de manera discontinua o esporádica, con el único afán de reactivar el cómputo del plazo de caducidad de los seis meses, pues los reclamos deben interponerse ante la jurisdicción ordinaria o administrativa competente, conforme al marco jurídico vigente, de manera pertinente y oportuna, un razonamiento contrario daría lugar al uso de subterfugios, empleando medios de defensa ineficaces que distorsionen la teleología procedimental
- a efectos del cómputo del plazo de caducidad, para dicho agotamiento, no implica que la parte procesal haga uso de los mismos de manera discontinua o esporádica con el único afán de reactivar el computo del plazo de caducidad
- III.2. Análisis del caso concreto
- 5 de septiembre de 2019
- haber reclamado una respuesta y agotado las vías o instancias idóneas de esa petición ante la autoridad recurrida, corresponde señalar que dicho requisito es exigible cuando dichos medios de impugnación estén previstos expresamente en el ordenamiento jurídico con dicho objetivo, es decir, resguardar el derecho de petición; a contrario sensu, no será exigible cuando no existan esos medios
- c)
- conceder en parte
- REVOCAR