SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0269/2020-S2
Fecha: 31-Jul-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso ordinario de nulidad de contratos, acción de reducción por lesión de legítima, división y partición de herencia y colación de rentas y sus intereses, deducido en su contra por Eduardo James Tejerina, luego de haberse anulado el mismo hasta la demanda, se apersonó la apoderada del prenombrado a objeto de proseguir la causa, sin tener facultades para ratificar, modificar y ampliar la indicada pretensión, excediendo las potestades específicas conferidas en el mandato; por otra parte, María Silvia del Rosario James Lema de Vargas fue citada mediante edictos, sin considerar que en la ratificación de la demanda, señaló su domicilio. Pese a la existencia de anomalías o vicios procesales que fueron denunciados, la Jueza Pública Civil y Comercial Cuarta de la Capital del departamento de Tarija pronunció Sentencia consintiendo dichas irregularidades cometidas, vulnerando sus derechos al debido proceso y a la defensa, siendo privada de su derecho de propiedad respecto del inmueble que adquirió de su madre a través de un contrato de anticipo de legítima, declarando nulo el contrato de venta por ilicitud de la causa y motivo, en aplicación del art. 549.III del Código Civil (CC), infringiendo los arts. 14.IV y 56 de la Constitución Política del Estado (CPE) y 105.I del citado Código que garantizaron el aludido derecho y su libre disposición sin ninguna restricción.
Asimismo, el Tribunal de apelación a través del Auto de Vista SC1a -AV-58/2018 de 9 de mayo, confirmó la Sentencia pronunciada por la Jueza a quo, transgrediendo también los derechos constitucionales descritos, permitiendo y ratificando el error cometido por la citada autoridad judicial; posteriormente, los Magistrados de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, mediante el Auto Supremo 186/2019 de 27 de febrero, incurrieron igualmente en la misma falta al declarar infundado su recurso de casación en la forma y el fondo, al consentir y reconocer que los apoderados del actor Eduardo James Tejerina no tenían facultad jurídica para ratificar, modificar y/o ejercitar acción de nulidad del contrato de compraventa suscrito entre Rosa Lema Castrillo Vda. de James y su persona María Silvia del Rosario James Lema de Vargas el 24 de julio de 1984, del inmueble ubicado en la calle Bolívar de la ciudad de Tarija, registrada en Derechos Reales (DD.RR.), dando así lugar a la conculcación de sus derechos legítimos, al reconocer implícitamente que los mandatarios pueden actuar en un proceso con absoluta libertad y sin limitación alguna, extremo que afectó su interés patrimonial.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- Fragmento 8
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- el amparo constitucional es una acción de carácter tutelar, no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias, lo que significa que sólo se activa en aquellos casos en los que se supriman o restrinjan los derechos fundamentales o garantías constitucionales, por lo mismo no se activa para reparar supuestos actos que infringen las normas procesales o sustantivas, debido a una incorrecta interpretación o indebida aplicación de las mismas
- De donde se puede concluir que la jurisdicción constitucional respetando el margen de apreciación de las otras jurisdicciones precisó en la jurisprudencia que la acción de amparo constitucional no se activa para reparar incorrectas interpretaciones o indebidas aplicaciones del Derecho, pues no puede ser un medio para revisar todo un proceso judicial o administrativo, revisando la actividad probatoria y hermenéutica de los tribunales, ya que se instituyó como garantía no subsidiaria ni supletoria de otras jurisdicciones
- el Tribunal Constitucional Plurinacional no puede inmiscuirse en esa labor particular, al estar compelido al cumplimiento de funciones diferentes (art. 196.I de la CPE), menos puede convertirse en un supra tribunal con facultades de revisar lo obrado por autoridades de otras jurisdicciones
- III.2. Análisis del caso concreto
- María Silvia del Rosario James Lema de Vargas o Silvia James Lema y Luís Fernando Vargas James
- CONFIRMAR