SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0269/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0269/2020-S2

Fecha: 31-Jul-2020

María Silvia del Rosario James Lema de Vargas o Silvia James Lema y Luís Fernando Vargas James

Por otra parte, los impetrantes de tutela -que a propósito no asistieron a la audiencia a objeto de ratificar o ampliar su demanda-, mediante su representante en su petitorio pretenden que se disponga la nulidad de las resoluciones pronunciadas dentro del proceso ordinario instaurado, y se determine “…la restitución del derecho propietario en favor de mis mandantes María Silvia del Rosario James Lema de Vargas o Silvia James Lema y Luís Fernando Vargas James expidiendo para tal efecto la ejecutorial pertinente” (sic); solicitud que sin embargo no puede ser considerada por la justicia constitucional, debido a que la acción de amparo constitucional es una demanda de carácter tutelar y no debe confundirse con una instancia o recurso supra casacional que forme parte de las vías legales ordinarias al que puedan acudir los afectados, frente a una decisión adversa que afecte sus intereses, para revisar la legalidad de los procesos judiciales o administrativos -conforme se procura en la presente causa-; sino solamente, ante la existencia de vulneración de derechos y garantías previstos en la Norma Suprema, la jurisdicción constitucional puede ingresar a valorar la actividad desarrollada de forma excepcional, en miras a brindar tutela, cuando se advierta una clara transgresión de los mismos y el accionante cumpla con los presupuestos ya establecidos por la jurisprudencia constitucional glosada precedentemente, lo que en el caso que nos ocupa no aconteció, correspondiendo por ello denegar la acción intentada.