Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0270/2020-S3
Fecha: 14-Jul-2020
2º
2º Llamar la atención a Marco Antonio Porras Velarde y Hebert Zeballos Dominguez, Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Penal Cuarto de la Capital del departamento de Santa Cruz, por las razones expuestas en el Fundamento Jurídico III.2. de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, exhortándoles a observar el procedimiento correspondiente para la citación con demandas de acciones de defensa a las representaciones diplomáticas en el Estado Plurinacional de Bolivia.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- Fragmento 5
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Legitimación pasiva en la acción de libertad
- que la acción sea dirigida contra la autoridad, funcionario o persona que cometió el acto ilegal u omisión indebida que atenta contra el derecho a la libertad, o a la vida, ya sea a través de una persecución, procesamiento o detención ilegales o indebidas
- en los casos en que la acción de libertad es emergente de un proceso judicial ordinario, como sucede en este caso, la exigencia de la legitimación pasiva debe ser necesariamente cumplida por el accionante
- b)
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- En cuanto a la citación con la demanda de acción de libertad al
- CONFIRMAR
- 2º