SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0270/2020-S3
Fecha: 14-Jul-2020
Fragmento 18
Ahora bien, de la revisión de antecedentes, se tiene que por Oficio DDI-SCZ/STRIA.GRAL. CITE 0826/2019 de 23 de julio, José Enrique Terán Romero, Director Departamental de la INTERPOL Santa Cruz, se dirigió a Juan José Subieta Claros, Juez de Instrucción Penal Sexto de la Capital de ese departamento, para comunicarle la ejecución del mandamiento de detención preventiva con fines de extradición solicitada por la República Oriental del Uruguay contra el accionante (Conclusión II.2.). Posteriormente, a través del Oficio 536/2019 de 1 de octubre, el Juez de Instrucción Penal Séptimo de la Capital del mismo departamento, en suplencia legal de su similar Sexto, solicitó al indicado Director Departamental, elevar un informe con varios puntos sobre el trámite de extradición del accionante, entre ellos, si se comunicó al Consulado General de la República Oriental del Uruguay sobre su detención preventiva (Conclusión II.3.); obteniendo como respuesta el Oficio DDI-SCZ/STRIA. GRAL. CITE 1132/2019 de 11 de octubre (Conclusión II.4.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- Fragmento 5
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Legitimación pasiva en la acción de libertad
- que la acción sea dirigida contra la autoridad, funcionario o persona que cometió el acto ilegal u omisión indebida que atenta contra el derecho a la libertad, o a la vida, ya sea a través de una persecución, procesamiento o detención ilegales o indebidas
- en los casos en que la acción de libertad es emergente de un proceso judicial ordinario, como sucede en este caso, la exigencia de la legitimación pasiva debe ser necesariamente cumplida por el accionante
- b)
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- En cuanto a la citación con la demanda de acción de libertad al
- CONFIRMAR
- 2º