SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0270/2020-S3
Fecha: 14-Jul-2020
En cuanto a la citación con la demanda de acción de libertad al
Resuelta como se encuentra la problemática planteada, este Tribunal considera necesario referirse a la representación sin firma ni fecha (fs. 34), por la que el Consulado General de la República Oriental del Uruguay devolvió el Oficio 632/2019 (de solicitud de carpeta o file del trámite de extradición del accionante) y el Número de Registro Judicial (NUREJ) 70259077 (correspondiente a la acción de libertad en análisis) al Tribunal de garantías, reclamando que el procedimiento efectuado se realizó en desconocimiento de la Convención de Viena Sobre Relaciones Consulares vigente entre la República Oriental del Uruguay y el Estado Plurinacional de Bolivia sobre la inviolabilidad de archivos, de personal y funcionarios consulares y de la inmunidad de su jurisdicción.
Conforme al Fundamento Jurídico III.2. de este fallo constitucional, se concluye que la citación a la autoridad hoy demandada -que no cursa en el expediente; empero, se la menciona en la representación efectuada por el Consulado General de la República Oriental del Uruguay y su consideración en la Resolución del Tribunal de garantías a fs. 37- no se practicó de manera correcta, constituyéndose ello en un defecto procesal que eventualmente devendría en la anulación de obrados hasta que se cumpla con la citación legal -es decir, vía Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia-; empero, en razón que en el presente caso la tutela es denegada sin ingresar al fondo de la problemática planteada al ser evidente la falta de legitimación pasiva de la autoridad ahora demandada, por celeridad y economía procesal, no se procedió con la indicada anulación; sin perjuicio de llamar la atención al Tribunal de garantías, exhortándole a observar el procedimiento correspondiente a las representaciones diplomáticas en el Estado Plurinacional de Bolivia.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- Fragmento 5
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Legitimación pasiva en la acción de libertad
- que la acción sea dirigida contra la autoridad, funcionario o persona que cometió el acto ilegal u omisión indebida que atenta contra el derecho a la libertad, o a la vida, ya sea a través de una persecución, procesamiento o detención ilegales o indebidas
- en los casos en que la acción de libertad es emergente de un proceso judicial ordinario, como sucede en este caso, la exigencia de la legitimación pasiva debe ser necesariamente cumplida por el accionante
- b)
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- En cuanto a la citación con la demanda de acción de libertad al
- CONFIRMAR
- 2º