SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0270/2020-S3
Fecha: 14-Jul-2020
II.5.
II.5. Cursan decretos de 15 de octubre de 2019, a través de los cuales el Juez de Instrucción Penal Sexto de la Capital del departamento de Santa Cruz atendió: i) La solicitud del accionante de dejar sin efecto el mandamiento de detención preventiva con fines de extradición librado en su contra y extensión del respectivo mandamiento de libertad, en consideración a que el plazo establecido en el Acuerdo sobre Extradición entre los Estados Parte del Mercosur y la República de Bolivia y la República de Chile habría vencido; empero, al no existir constancia de la fecha de la notificación a la República Oriental del Uruguay, la declaró no ha lugar; y, ii) El “…oficio que antecede…” (sic), teniendo presente la certificación y ordenando que sea puesto a conocimiento del accionante (fs. 13 y 14).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- Fragmento 5
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Legitimación pasiva en la acción de libertad
- que la acción sea dirigida contra la autoridad, funcionario o persona que cometió el acto ilegal u omisión indebida que atenta contra el derecho a la libertad, o a la vida, ya sea a través de una persecución, procesamiento o detención ilegales o indebidas
- en los casos en que la acción de libertad es emergente de un proceso judicial ordinario, como sucede en este caso, la exigencia de la legitimación pasiva debe ser necesariamente cumplida por el accionante
- b)
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- En cuanto a la citación con la demanda de acción de libertad al
- CONFIRMAR
- 2º