SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0270/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0270/2020-S3

Fecha: 14-Jul-2020

b)

b)  En ese mismo entendido, el art. 4.II.10 de la Ley del Servicio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia -Ley 465 de 19 de diciembre de 2013-, señala como una de las atribuciones que tiene el Ministro de Relaciones Exteriores, la de: “Ser interlocutor válido de las representaciones diplomáticas, misiones especiales, consulares y de organismos internacionales acreditados en Bolivia, velando y regulando sus privilegios e inmunidades; y coordinando y apoyando su actividad protocolar oficial, bajo el principio del respeto y cumplimiento de las normas bolivianas, instrumentos internacionales y criterios de reciprocidad internacional, según corresponda” (las negrillas nos corresponden).

De lo anterior, se tiene que la normativa establece que todos los asuntos oficiales relacionados a la misión diplomática encargada por el Estado acreditante de representaciones diplomáticas, misiones especiales, consulares y organismos internacionales acreditados en el Estado Plurinacional de Bolivia, deben realizarse a través del Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado receptor, en consideración a que esa Cartera de Estado se constituye en interlocutor de las representaciones diplomáticas acreditadas en Bolivia, además de cumplir con la tarea de velar y regular sus privilegios e inmunidades en el marco de la coordinación, bajo el principio del respeto y cumplimiento de las normas del Estado Plurinacional de Bolivia, los instrumentos internacionales y los criterios de reciprocidad internacional.