SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0270/2020-S3
Fecha: 14-Jul-2020
III.3. Análisis del caso concreto
El accionante a través de su representante sin mandato denuncia la vulneración de su derecho a la libertad, en razón que con la finalidad de su extradición, se encuentra detenido ilegalmente, sobrepasando el plazo para la detención preventiva establecido en el art. 29.4 del Acuerdo sobre Extradición entre los Estados Parte del Mercosur y la República de Bolivia y la República de Chile; por lo que solicita se conceda la tutela.
De acuerdo a los hechos acontecidos y conforme al Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, corresponde señalar que al momento de interponer una acción de libertad, es necesario que el accionante dirija la misma contra la autoridad, servidor público o persona particular que cometió el acto ilegal u omisión indebida que atenta derechos fundamentales a la libertad física, o a la vida, ya sea realizando directamente o impartiendo una orden que dio lugar a la presunta vulneración de los referidos derechos; si bien existen situaciones en las que no es posible individualizar a la persona o funcionario que incurrió en la lesión del derecho denunciado, se tiene que por el informalismo de esta acción tutelar puede citarse el cargo del cual emergió dicha lesión, pero cuando se trata de acciones de libertad cuyo origen sea un proceso judicial, debe citarse a la autoridad que incurrió en la lesión reclamada, conforme a la jurisprudencia constitucional referida.
Es así que, en el presente caso, se advierte que el accionante no cumplió con la legitimación pasiva, en razón a que la presente acción de libertad fue interpuesta contra la Cónsul General de la República Oriental del Uruguay; empero, de los datos del proceso, se tiene que dicha autoridad no dispuso su detención preventiva con fines de extradición; toda vez que, esa medida cautelar emergió del AS 5/2018, emitido por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia; por consiguiente, el accionante debió dirigir la acción de libertad contra las autoridades que emitieron la Resolución que ordenó su detención preventiva con fines de extradición, puesto que estas son las llamadas a reparar las presuntas lesiones de sus derechos, por lo que la inobservancia de la legitimación pasiva impide que este Tribunal Constitucional Plurinacional ingrese al análisis de fondo de los hechos denunciados, correspondiendo, en consecuencia, denegar la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- Fragmento 5
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Legitimación pasiva en la acción de libertad
- que la acción sea dirigida contra la autoridad, funcionario o persona que cometió el acto ilegal u omisión indebida que atenta contra el derecho a la libertad, o a la vida, ya sea a través de una persecución, procesamiento o detención ilegales o indebidas
- en los casos en que la acción de libertad es emergente de un proceso judicial ordinario, como sucede en este caso, la exigencia de la legitimación pasiva debe ser necesariamente cumplida por el accionante
- b)
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- En cuanto a la citación con la demanda de acción de libertad al
- CONFIRMAR
- 2º