SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0270/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0270/2020-S3

Fecha: 14-Jul-2020

denegó

El Tribunal de Sentencia Penal Cuarto de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 14/2019 de 18 de octubre, cursante de fs. 36 a 37 vta., denegó la tutela solicitada, bajo  los siguientes fundamentos: 1) El accionante solicitó a través del Juez que ejecutó el mandamiento de detención preventiva en su contra, que las autoridades uruguayas hagan conocer si se inició el trámite de extradición, pero al no obtener respuesta acudió ante esta instancia constitucional; 2) De esa manera, se establece que el accionante equivocó la vía, porque el Juez de Instrucción Penal debió dirigirse al Tribunal Supremo de Justicia y esa instancia a la Cancillería Boliviana para verificar el estado del correspondiente trámite, y si este no se inició se proceda a su libertad; “…empero el que debe informar en este caso tiene que ser la Cancillería de la hermana República Oriental del Uruguay y no la cónsul, como bien ya dijimos es una funcionaria administrativa que nada tiene que ver con el trámite de extradición” (sic); 3) El trámite de extradición se inicia a pedido de una autoridad judicial en el país de origen o requirente; es decir, la República Oriental del Uruguay, haciendo conocer tal extremo al Ministerio de Relaciones Exteriores a efectos que inicie el trámite ante el Estado requerido, en este caso Bolivia. Aparentemente, mediante la INTERPOL se realizó ese trámite y un Juez cautelar ejecutó el mandamiento de detención preventiva contra el accionante, en cumplimiento del AS 5/2018; 4) En “todo el trámite” se equivocó la vía, lo cual haría improcedente esta acción de defensa, en mérito a los pasos que deben cumplirse conforme al Derecho Internacional, puesto que la relación que existe entre el Estado Plurinacional de Bolivia y la República Oriental del Uruguay, es a través de la Cancillería; motivo por el cual, se debe acudir ante el Tribunal Supremo de Justicia para que informe si se inició o no el trámite de extradición del accionante o, en su caso, ante el Ministerio de Relaciones Exteriores de Bolivia; 5) La Cónsul hoy demandada carece de legitimación pasiva por no tener conocimiento del trámite de extradición del accionante, y en razón a que se reitera correspondía acudir al citado Ministerio; y, 6) Sobre la representación realizada por el Consulado General de la República Oriental del Uruguay, la cual no tiene autor ni firma, corresponde señalar a la referida entidad que ese Tribunal de garantías simplemente le hizo conocer la existencia de una acción de defensa interpuesta en su contra, en consideración a su derecho a la defensa, lo que no implica desconocimiento o vulneración de la normativa internacional.