SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0271/2020-S2
Fecha: 31-Jul-2020
a)
Katty Loretta Viricochea Ríos, Roxana Bernadett Espejo Flores y Omar Dante Rocabado Imaña, Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Segundo de El Alto del departamento de La Paz, remitieron informe escrito de 27 de noviembre de 2019 cursante a fs. 252 y vta., solicitando se deniegue la tutela, en mérito a lo siguiente: a) Extraña la presentación de la confusa acción de libertad, toda vez que el proceso penal fue remitido al Tribunal de Sentencia a su cargo, por haberse anulado la Sentencia de primera instancia que fue tramitada en el Tribunal similar Primero de El Alto; b) El reenvío del proceso a su Tribunal fue el 13 de julio del citado año, habiéndose fijado audiencia de juicio oral para el 4 de septiembre de igual año, y conforme se tiene de sus actas, dichos actos procesales fueron suspendidos por causas ajenas a ellos; es decir, por inasistencia de alguna de las partes, o la no conducción de alguno de los internos; c) La última audiencia se suspendió el 26 de noviembre del año citado, debido a la convulsión social que vivió el país no se pudo enviarlos respectivos permisos de los detenidos a los centros penitenciarios de San Pedro y Chonchocoro; d) En atención al “Instructivo 04/2019” de aplicación de la -Ley 1173 de 3 de mayo de 2019- Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral Contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres y de reprogramación de audiencias en causas con detenido, teniendo nueve meses para la conclusión de los procesos, se dio prioridad al presente caso, se programó audiencia de juicio oral para el 9 de enero de 2020 hasta su conclusión; y, e) El impetrante de tutela estaría reclamando su libertad, sin embargo, esta acción tutelar no es la vía para obtener dicha pretensión, teniendo los medios legales para la tramitación de la misma, más aun cuando el 25 de noviembre de 2019, solicitó la cesación a la detención preventiva por primera vez en su Tribunal; es así que, se fijó audiencia para el 28 del referido mes y año, en consecuencia no se vulneró ningún derecho del accionante.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- I
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 15
- las características que diseñan su naturaleza son la sumariedad, celeridad e inmediatez en la protección e informalismo que la hacen expedita y oportuna
- III.2. Del debido proceso y su vinculación con el derecho a la libertad
- si los actos emergentes del procesamiento no ponen en riesgo la libertad y no ocasionan su restricción, no podrán ser evaluados y considerados a través de la acción de libertad, correspondiendo su tratamiento, una vez agotados todos los medios intra procesales, a la acción de amparo constitucional, como medio de defensa idóneo en el jurisdicción constitucional para reparar y subsanar los defectos procesales en que pudieran haber incurrido tanto servidores públicos como personas particulares”
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR