SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0271/2020-S2
Fecha: 31-Jul-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra por la presunta comisión del delito de asesinato, mediante Sentencia 111/2018 de 4 de mayo fue condenado a treinta años de presidio sin derecho a indulto, fallo que fue recurrido mediante apelación restringida, producto de ello los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, pronunciaron el Auto de Vista 048/2019 de 28 de marzo, declarando en su parte resolutiva admisible el recurso, ordenaron la anulación de la Sentencia impugnada y el reenvío de la causa para que se tramite por el Tribunal de Sentencia de turno.
Refirió que, habiéndose anulado la citada Sentencia, actualmente se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de San Pedro de La Paz, por más de cinco años y diez meses, sin tener claro el tipo penal, pues de las pruebas presentadas por el Ministerio Público no existió documentación alguna que demuestre que su persona cometió el delito acusado, menos se comprobó su participación en grado de cómplice, encontrándose en incertidumbre, porque hasta la fecha no se apertura el juicio oral y no se hizo una nueva tipificación, vulnerándose sus derechos constitucionales.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- I
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 15
- las características que diseñan su naturaleza son la sumariedad, celeridad e inmediatez en la protección e informalismo que la hacen expedita y oportuna
- III.2. Del debido proceso y su vinculación con el derecho a la libertad
- si los actos emergentes del procesamiento no ponen en riesgo la libertad y no ocasionan su restricción, no podrán ser evaluados y considerados a través de la acción de libertad, correspondiendo su tratamiento, una vez agotados todos los medios intra procesales, a la acción de amparo constitucional, como medio de defensa idóneo en el jurisdicción constitucional para reparar y subsanar los defectos procesales en que pudieran haber incurrido tanto servidores públicos como personas particulares”
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR