Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0271/2020-S2
Fecha: 31-Jul-2020
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la presunción de inocencia, al debido proceso y a la libertad; alegando que, los Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Segundo de El Alto del departamento de La Paz, hasta la fecha no cumplieron con señalar de audiencia de juicio oral conforme a lo ordenado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia aludido, mediante el Auto de Vista 048/2019 que anuló la Sentencia 111/2018 disponiendo el reenvío del proceso penal al Tribunal de Sentencia de turno para la sustanciación de un nuevo juicio oral.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- I
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 15
- las características que diseñan su naturaleza son la sumariedad, celeridad e inmediatez en la protección e informalismo que la hacen expedita y oportuna
- III.2. Del debido proceso y su vinculación con el derecho a la libertad
- si los actos emergentes del procesamiento no ponen en riesgo la libertad y no ocasionan su restricción, no podrán ser evaluados y considerados a través de la acción de libertad, correspondiendo su tratamiento, una vez agotados todos los medios intra procesales, a la acción de amparo constitucional, como medio de defensa idóneo en el jurisdicción constitucional para reparar y subsanar los defectos procesales en que pudieran haber incurrido tanto servidores públicos como personas particulares”
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR