Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0271/2020-S2
Fecha: 31-Jul-2020
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Señaló como lesionados sus derechos a la presunción de inocencia, al debido proceso y a la libertad, citando al efecto los arts. 22, 23.I y II, 115, 116.I, 117, 119, 120 de la Constitución Política del Estado (CPE); 8, 9 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH); y, 7.6 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- I
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 15
- las características que diseñan su naturaleza son la sumariedad, celeridad e inmediatez en la protección e informalismo que la hacen expedita y oportuna
- III.2. Del debido proceso y su vinculación con el derecho a la libertad
- si los actos emergentes del procesamiento no ponen en riesgo la libertad y no ocasionan su restricción, no podrán ser evaluados y considerados a través de la acción de libertad, correspondiendo su tratamiento, una vez agotados todos los medios intra procesales, a la acción de amparo constitucional, como medio de defensa idóneo en el jurisdicción constitucional para reparar y subsanar los defectos procesales en que pudieran haber incurrido tanto servidores públicos como personas particulares”
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR