SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0271/2020-S2
Fecha: 31-Jul-2020
denegó
El Juez de Sentencia Penal Sexto de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 04/2019 de 27 de noviembre, cursante de fs. 282 a 285 vta., denegó la tutela solicitada; con los siguientes fundamentos: 1) La libertad individual no está concebida como un derecho absoluto, inmune a cualquier forma de restricción, así la jurisprudencia constitucional establece que en determinados supuestos es susceptible de limitación, exigiéndose para ello una estricta reserva legal, según la cual, las causas de privación del indicado derecho y las formalidades como la existencia de un mandamiento escrito y emanado de autoridad competente deben estar establecidas en la ley, en el caso dicha limitación del mencionado derecho del accionante, proviene de un proceso penal que está siendo tramitado ante las autoridades demandadas; 2) El impetrante de tutela no identificó cuál fue el acto que vulneró, restringió o suprimió su derecho a la libertad; 3) Los Jueces demandados procedieron con lo dispuesto por el Auto de Vista 048/2019, emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, estando la causa en etapa de juicio oral bajo los principios que rigen la materia; y, 4) La jurisdicción constitucional no puede realizar actos que le competen a la jurisdicción ordinaria, lo contrario sería desnaturalizar la acción tutelar planteada, advirtiéndose que el solicitante de tutela no activó los mecanismos legales de reclamo ante las autoridades demandadas para restituir sus derechos y/o garantías que consideró vulnerados.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- I
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 15
- las características que diseñan su naturaleza son la sumariedad, celeridad e inmediatez en la protección e informalismo que la hacen expedita y oportuna
- III.2. Del debido proceso y su vinculación con el derecho a la libertad
- si los actos emergentes del procesamiento no ponen en riesgo la libertad y no ocasionan su restricción, no podrán ser evaluados y considerados a través de la acción de libertad, correspondiendo su tratamiento, una vez agotados todos los medios intra procesales, a la acción de amparo constitucional, como medio de defensa idóneo en el jurisdicción constitucional para reparar y subsanar los defectos procesales en que pudieran haber incurrido tanto servidores públicos como personas particulares”
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR