Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0271/2020-S2
Fecha: 31-Jul-2020
II.6.
II.6. Consta acta de audiencia de juicio oral público y contradictorio de 5 de noviembre de 2019, donde se comunicó por Secretaría la ausencia del representante del Ministerio Público, razón por la que no fue posible realizar dicho actuado procesal reprogramándose para el 26 del referido mes y año a horas 9:00 (fs. 273).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- I
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 15
- las características que diseñan su naturaleza son la sumariedad, celeridad e inmediatez en la protección e informalismo que la hacen expedita y oportuna
- III.2. Del debido proceso y su vinculación con el derecho a la libertad
- si los actos emergentes del procesamiento no ponen en riesgo la libertad y no ocasionan su restricción, no podrán ser evaluados y considerados a través de la acción de libertad, correspondiendo su tratamiento, una vez agotados todos los medios intra procesales, a la acción de amparo constitucional, como medio de defensa idóneo en el jurisdicción constitucional para reparar y subsanar los defectos procesales en que pudieran haber incurrido tanto servidores públicos como personas particulares”
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR