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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0271/2020-S4
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0271/2020-S4

    Fecha: 27-Jul-2020

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    • acción de libertad
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • I.2.1. Ratificación de la acción
    • I.2.2. Informe de la autoridad demandada
    • I.2.3. Intervención del tercero interviniente
    • I.2.4. Resolución
    • I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
    • II.2.
    • II.3.
    • Fragmento 11
    • Fragmento 12
    • y evidencia que el recurrente acudió en una segunda oportunidad a la jurisdicción constitucional mediante otra acción de libertad caracterizada por   la identidad de sujeto, objeto o pretensión y causa, se halla impedida de ingresar al fondo de uno de los recursos; entendimiento que se sustenta en el hecho de que el recurrente no puede pretender que esta instancia constitucional, que ya emitió un pronunciamiento expreso sobre el mismo problema jurídico,          vuelva a considerar el fondo de lo que ya fue demandado y        resuelto; contrario sensu, implicaría una innecesaria e irregular duplicidad de fallos respecto a un mismo asunto;
    • Al ser    considerada como el medio de defensa que tutela dichos derechos,        tiene tramitación sumarísima y su uso debe ser mesurado,      evitando su activación de forma reiterada, más aún si coinciden          los sujetos activos y pasivos, si son idénticos los argumentos y     fundamentos, y si tienen el mismo objeto
    • III.2.  Análisis del caso concreto
    • dejaron sin efecto el Auto de admisión
    • CONFIRMAR

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