SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0271/2020-S4
Fecha: 27-Jul-2020
I.2.4. Resolución
El Tribunal de Sentencia Penal Décimo Segundo del departamento de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 16/2019 de 8 de octubre, cursante de fs. 77 a 78, dejó sin efecto legal el Auto de Admisión de 7 de octubre de 2019, sin lugar a ingresar al fondo del asunto, toda vez que la pretensión ya fue dilucidada por el Juez de Sentencia Penal Tercero del mismo departamento; en base al siguiente fundamento: De la prueba aportada por la autoridad demandada, se evidencia que los accionantes interpusieron una anterior acción de libertad bajo el mismo objeto, sujeto y causa; no obstante, se habría presentado el retiro, aspecto que no se encuentra permitido por Código Procesal Constitucional y la Constitución Política del Estado, razón por la que el Juez de Sentencia Penal Tercero, quien fungió en ese entonces como Juez de garantías, emitió resolución denegando la acción deducida; aspecto que impide considerar la presente acción, debido a que se generaría una disfunción procesal, circunstancia que inviabiliza instalar la audiencia.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- I.2.3. Intervención del tercero interviniente
- I.2.4. Resolución
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.3.
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- y evidencia que el recurrente acudió en una segunda oportunidad a la jurisdicción constitucional mediante otra acción de libertad caracterizada por la identidad de sujeto, objeto o pretensión y causa, se halla impedida de ingresar al fondo de uno de los recursos; entendimiento que se sustenta en el hecho de que el recurrente no puede pretender que esta instancia constitucional, que ya emitió un pronunciamiento expreso sobre el mismo problema jurídico, vuelva a considerar el fondo de lo que ya fue demandado y resuelto; contrario sensu, implicaría una innecesaria e irregular duplicidad de fallos respecto a un mismo asunto;
- Al ser considerada como el medio de defensa que tutela dichos derechos, tiene tramitación sumarísima y su uso debe ser mesurado, evitando su activación de forma reiterada, más aún si coinciden los sujetos activos y pasivos, si son idénticos los argumentos y fundamentos, y si tienen el mismo objeto
- III.2. Análisis del caso concreto
- dejaron sin efecto el Auto de admisión
- CONFIRMAR