SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0271/2020-S4
Fecha: 27-Jul-2020
II.3.
II.3. De la revisión del Sistema de Gestión Procesal del Tribunal Constitucional Plurinacional, se evidencia que a través de la SCP 0210/2020-S4 de 23 de julio, fue resuelta la acción de libertad interpuesta el 26 de septiembre de 2019, por Jerjes Justiniano Atala y María Eugenia Corcuz Perez en representación sin mandato de Gunnar Pareja Ballivian y Citalli Moctezuma Suárez contra Roberto Arias Sejas, Juez de Instrucción Penal Noveno del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que dentro de los antecedentes alegaron la vulneración de sus derechos al debido proceso y a la libertad, denunciando la ilegalidad en la notificación practicada por edictos con la imputación formal emitida contra sus personas, pese al conocimiento que se tenía de su domicilio real, acto que derivó en la realización de la audiencia de consideración de medidas cautelares, donde se los declaró rebeldes y se emitió en su contra ficha roja a la Organización Internacional de Policía Criminal (INTERPOL), solicitando en el petitorio que se ordene al Juez demandado anular las notificaciones realizadas erróneamente mediante edictos de prensa y el acta de audiencia cautelar de 10 de mayo de 2019, disponiendo que la imputación formal sea notificada en el domicilio señalado por los accionantes, además de dejar sin efecto los mandamientos de aprehensión y notificación roja cursada a INTERPOL “mientras no se reparen los agravios referidos en la presente acción tutelar” (sic), que fue resuelta por el Juez Tercero de Sentencia del departamento de Santa Cruz, constituido en ese entonces como Juez de garantías, mediante Resolución 21/19 de 30 de septiembre de 2019, por la que se denegó la tutela solicitada; fallo que fue remitido en revisión a éste Tribunal.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- I.2.3. Intervención del tercero interviniente
- I.2.4. Resolución
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.3.
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- y evidencia que el recurrente acudió en una segunda oportunidad a la jurisdicción constitucional mediante otra acción de libertad caracterizada por la identidad de sujeto, objeto o pretensión y causa, se halla impedida de ingresar al fondo de uno de los recursos; entendimiento que se sustenta en el hecho de que el recurrente no puede pretender que esta instancia constitucional, que ya emitió un pronunciamiento expreso sobre el mismo problema jurídico, vuelva a considerar el fondo de lo que ya fue demandado y resuelto; contrario sensu, implicaría una innecesaria e irregular duplicidad de fallos respecto a un mismo asunto;
- Al ser considerada como el medio de defensa que tutela dichos derechos, tiene tramitación sumarísima y su uso debe ser mesurado, evitando su activación de forma reiterada, más aún si coinciden los sujetos activos y pasivos, si son idénticos los argumentos y fundamentos, y si tienen el mismo objeto
- III.2. Análisis del caso concreto
- dejaron sin efecto el Auto de admisión
- CONFIRMAR