Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0271/2020-S4
Fecha: 27-Jul-2020
a)
Solicitaron se conceda la tutela y en consecuencia: a) Se ordene al Juez demandado anular las notificaciones realizadas erróneamente mediante edictos de prensa y el acta de audiencia cautelar de 10 de mayo de 2019; b) Se disponga que la imputación formal sea notificada en el domicilio señalado por los accionantes; y, c) Se deje sin efecto los mandamientos de aprehensión y notificación roja cursada a INTERPOL “mientras no se reparen los agravios referidos en la presente acción tutelar” (sic).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- I.2.3. Intervención del tercero interviniente
- I.2.4. Resolución
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.3.
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- y evidencia que el recurrente acudió en una segunda oportunidad a la jurisdicción constitucional mediante otra acción de libertad caracterizada por la identidad de sujeto, objeto o pretensión y causa, se halla impedida de ingresar al fondo de uno de los recursos; entendimiento que se sustenta en el hecho de que el recurrente no puede pretender que esta instancia constitucional, que ya emitió un pronunciamiento expreso sobre el mismo problema jurídico, vuelva a considerar el fondo de lo que ya fue demandado y resuelto; contrario sensu, implicaría una innecesaria e irregular duplicidad de fallos respecto a un mismo asunto;
- Al ser considerada como el medio de defensa que tutela dichos derechos, tiene tramitación sumarísima y su uso debe ser mesurado, evitando su activación de forma reiterada, más aún si coinciden los sujetos activos y pasivos, si son idénticos los argumentos y fundamentos, y si tienen el mismo objeto
- III.2. Análisis del caso concreto
- dejaron sin efecto el Auto de admisión
- CONFIRMAR