SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0271/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0271/2020-S4

Fecha: 27-Jul-2020

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido contra sus personas, por la presunta comisión del delito de estafa agravada, fue emitida imputación formal que hasta la fecha de interposición de la presente acción no es de su conocimiento, pues nunca fueron notificados legalmente a pesar que de manera expresa en memoriales presentados señalaron su domicilio real en Av. Bonampark LT1, MZ1, SMZAA6, Torre Rio 1202 Municipio de Benito Juárez, Quintana Roo, Estados Unidos Mexicanos, información que fue acreditada a través de una verificación domiciliaria notarial debidamente protocolizada ante la Embajada de México en Bolivia, así como facturas de pago de servicios básicos y cédulas de identidad que consignan la dirección señalada; aspectos que la autoridad ahora demandada, debió considerar a efectos de que el proceso se desarrolle sin vicios de nulidad, debiendo haber ordenado la notificación de la imputación a través de un exhorto internacional en aplicación del art. 145 del Código de Procedimiento Penal (CPP), para que los accionantes puedan ser citados de manera personal en previsión del art. 163 de la norma referida; sin embargo, en una actuación contraria consintió que la notificación con el referido acto procesal fuera realizada mediante edictos, bajo el pretexto de desconocimiento de domicilio, aspecto falso e irregular pues consta en obrados la dirección específica de su domicilio. Derivando dichos aspectos en la celebración de la audiencia de consideración de medidas cautelares, donde fueron declarados rebeldes, librándose ficha roja ordenándose su remisión a la Organización Internacional de Policía Criminal (INTERPOL); aspectos que generaron lesión a derechos fundamentales, pues contradictoriamente se ordenó una notificación por edictos ante el desconocimiento de domicilio y por otro lado, se dispuso ficha roja argumentando conocerse que los accionantes se encuentran fuera del país; razón por la que presentan acción de libertad invocando la aplicación de la “excepción a la regla de subsidiariedad”, ante la existencia de absoluto estado de indefensión, ya que no pueden deducir ningún incidente ante el juez a cargo del control jurisdiccional, debido a que fueron declarados rebeldes producto de la tramitación defectuosa e ilegal, encontrándose su derecho a la defensa coartado ante la jurisdicción ordinaria, constituyendo la rebeldía un procesamiento indebido que se encuentra vinculado con su derecho a la libertad, pues de esta emergió el mandamiento de aprehensión.