Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0271/2020-S4
Fecha: 27-Jul-2020
I.2.3. Intervención del tercero interviniente
El tercero interviniente, manifestó que existe mala fe procesal, debido a que los accionantes interpusieron una anterior acción de libertad sobre el mismo objeto, sujeto y causa, en la que intentaron fraudulentamente retirarla, en cuya virtud la jurisprudencia constitucional señala que admitida la acción tutelar no es posible retirarla, lo que constituye que la causa ya es cosa juzgada formal y material, no pudiendo existir un proceso paralelo, puesto que la resolución emitida ya fue remitida al Tribunal Constitucional Plurinacional para su revisión, por lo que solicitan la improcedencia o inadmisibilidad del recurso.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- I.2.3. Intervención del tercero interviniente
- I.2.4. Resolución
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.3.
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- y evidencia que el recurrente acudió en una segunda oportunidad a la jurisdicción constitucional mediante otra acción de libertad caracterizada por la identidad de sujeto, objeto o pretensión y causa, se halla impedida de ingresar al fondo de uno de los recursos; entendimiento que se sustenta en el hecho de que el recurrente no puede pretender que esta instancia constitucional, que ya emitió un pronunciamiento expreso sobre el mismo problema jurídico, vuelva a considerar el fondo de lo que ya fue demandado y resuelto; contrario sensu, implicaría una innecesaria e irregular duplicidad de fallos respecto a un mismo asunto;
- Al ser considerada como el medio de defensa que tutela dichos derechos, tiene tramitación sumarísima y su uso debe ser mesurado, evitando su activación de forma reiterada, más aún si coinciden los sujetos activos y pasivos, si son idénticos los argumentos y fundamentos, y si tienen el mismo objeto
- III.2. Análisis del caso concreto
- dejaron sin efecto el Auto de admisión
- CONFIRMAR