SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0271/2020-S4
Fecha: 27-Jul-2020
I.2.1. Ratificación de la acción
Los accionantes a través de su representante sin mandato, manifestaron que si bien la fundamentación realizada por la autoridad demandada respecto a que anteriormente ya se hubiera planteado una anterior acción de defensa razón por la que supuestamente existiría identidad de sujeto, objeto y causa, no consideró que dentro la referida acción tutelar, se presentó retiro de la acción el 27 de septiembre de 2019, cuando aún no se habría practicado la notificación a la autoridad demandada, por lo que la celebración del acto no era posible, lo que constituye que la resolución pronunciada resulte desmotivada, puesto que no se escucharon los argumentos de la parte accionante; razón por la que solicitan se instale la presente audiencia y se considere la fundamentación oral de la parte demandada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- I.2.3. Intervención del tercero interviniente
- I.2.4. Resolución
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.3.
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- y evidencia que el recurrente acudió en una segunda oportunidad a la jurisdicción constitucional mediante otra acción de libertad caracterizada por la identidad de sujeto, objeto o pretensión y causa, se halla impedida de ingresar al fondo de uno de los recursos; entendimiento que se sustenta en el hecho de que el recurrente no puede pretender que esta instancia constitucional, que ya emitió un pronunciamiento expreso sobre el mismo problema jurídico, vuelva a considerar el fondo de lo que ya fue demandado y resuelto; contrario sensu, implicaría una innecesaria e irregular duplicidad de fallos respecto a un mismo asunto;
- Al ser considerada como el medio de defensa que tutela dichos derechos, tiene tramitación sumarísima y su uso debe ser mesurado, evitando su activación de forma reiterada, más aún si coinciden los sujetos activos y pasivos, si son idénticos los argumentos y fundamentos, y si tienen el mismo objeto
- III.2. Análisis del caso concreto
- dejaron sin efecto el Auto de admisión
- CONFIRMAR