SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0283/2020-S4
Fecha: 27-Jul-2020
1)
La parte solicitante de tutela ratificó los argumentos expuestos en su acción tutelar y los amplió indicando que: 1) No es la primera vez que se restringe sus derechos, pues presentó una solicitud de autorización de viaje, que fue resuelta de forma extemporánea; por lo que, no pudo ser tramitada ni efectivizada; 2) La causa se encuentra en apelación en la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; sin embargo, por más de un año y medio, no se emitió la correspondiente resolución; 3) A diferencia de otros juzgados, se tramitó su petición como si fuera incidente, corriendo en traslado a la otra parte procesal, pese a ello se aguardó que su requerimiento fuera resuelto conforme a lo previsto por el art. 132.1 del (CPP) Código de Procedimiento Penal; 4) No se busca una acción innovativa por la demora del trámite anterior, sino que la autoridad demandada señale a la brevedad posible audiencia, que se lleve la misma y se pronuncie de forma precisa sobre su solicitud de viaje; 5) El arraigo se encuentra dentro de la tutela de la acción de libertad por pronto despacho; y, 6) Transcurrió casi un mes sin que se le notifique con el señalamiento de audiencia, lo cual recién se conoce del informe presentado por la Jueza demandada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3.
- II.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de libertad innovativa
- Fragmento 12
- III.3. Jurisprudencia reiterada sobre la suspensión temporal del arraigo
- una de las características de las medidas cautelares es su carácter modificable
- la suspensión temporal debe ser entendida como una excepción no como la regla
- III.4. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- 3) Traslativo o de pronto despacho, a través del cual se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas
- cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor libertad, el principio de celeridad y el respeto a los derechos
- la jueza, el juez o tribunal deberá señalar audiencia para su resolución dentro del plazo máximo de cuarenta y ocho (48) horas
- III.5.2. En cuanto a la falta de pronunciamiento de la solicitud de desarraigo temporal
- la solicitud de desarraigo por parte del recurrente implicaba una revocación o modificación de una medida cautelar impuesta en su contra
- REVOCAR