SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0283/2020-S4
Fecha: 27-Jul-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Agregó que, se dispuso la aplicación de medidas cautelares en su contra, entre ellas el arraigo, encontrándose con imposibilidad de salir del país; por lo que, el 2 de octubre de 2019, solicitó autorización de viaje al exterior para el 20 del señalado mes y año, petición que fue reiterada en dos ocasiones; emitiéndose de forma extemporánea el Auto de 17 de ese mes y año, que le fue entregado al día siguiente, lo que le impidió que realice el trámite de viaje en Migración, restringiéndole de esa forma el hecho de poder efectivizar su viaje con fines profesionales, debido a la falta de celeridad y pronto despacho que debe regir en las solicitudes vinculadas al derecho a la libertad.
Añadió que, el 21 de octubre de 2019, solicitó la modificación de las medidas cautelares que le fueron impuestas, que mereció el decreto de 22 del citado mes y año, por el cual “…ni siquiera se da respuesta a la solicitud… (sic), por el contrario se le indicó que previa coordinación con los Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Cuarto del departamento de Cochabamba se fijaría fecha de audiencia; sin embargo, a más de diez días de su solicitud reiteró la misma, empero, hasta la fecha de interposición de la presente acción tutelar no obtuvo respuesta alguna.
Finalmente señaló que, el 11 de noviembre de 2019, alternativamente pidió autorización de viaje para el 31 de diciembre de igual año, ello debido a que no se había fijado fecha de audiencia; sin embargo, la Jueza demandada como si se tratara de un incidente corrió en traslado a la otra parte procesal, sin pronunciarse sobre la autorización del viaje, lo cual derivó en incumplimiento de los plazos procesales.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3.
- II.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de libertad innovativa
- Fragmento 12
- III.3. Jurisprudencia reiterada sobre la suspensión temporal del arraigo
- una de las características de las medidas cautelares es su carácter modificable
- la suspensión temporal debe ser entendida como una excepción no como la regla
- III.4. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- 3) Traslativo o de pronto despacho, a través del cual se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas
- cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor libertad, el principio de celeridad y el respeto a los derechos
- la jueza, el juez o tribunal deberá señalar audiencia para su resolución dentro del plazo máximo de cuarenta y ocho (48) horas
- III.5.2. En cuanto a la falta de pronunciamiento de la solicitud de desarraigo temporal
- la solicitud de desarraigo por parte del recurrente implicaba una revocación o modificación de una medida cautelar impuesta en su contra
- REVOCAR