SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0283/2020-S4
Fecha: 27-Jul-2020
i)
Henry Maida García, Juez del Tribunal de Sentencia Penal Cuarto del departamento de Cochabamba, por informe de 16 de noviembre de 2019, cursante a fs. 32 y vta., manifestó que: i) Su Tribunal contaba con la acefalía de dos jueces técnicos desde el mes de febrero y a la fecha solo se cubrió uno de los cargos; motivo por el cual, se veía imposibilitado de sustanciar la audiencia con un solo juez técnico, puesto que debe estar compuesto por tres jueces técnicos conforme establece la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal –Ley 586 de 30 de octubre de 2014–; por lo que, se dispuso que previo a señalar la audiencia se debía coordinar agenda con el Tribunal siguiente en número; ii) Habiendo reiterado el accionante su petición de señalamiento de audiencia se fijó la misma para el 19 de noviembre de 2019, a horas 14:45; y, iii) En cuanto a la solicitud de viaje la misma fue providenciada conforme se observa de antecedentes.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3.
- II.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de libertad innovativa
- Fragmento 12
- III.3. Jurisprudencia reiterada sobre la suspensión temporal del arraigo
- una de las características de las medidas cautelares es su carácter modificable
- la suspensión temporal debe ser entendida como una excepción no como la regla
- III.4. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- 3) Traslativo o de pronto despacho, a través del cual se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas
- cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor libertad, el principio de celeridad y el respeto a los derechos
- la jueza, el juez o tribunal deberá señalar audiencia para su resolución dentro del plazo máximo de cuarenta y ocho (48) horas
- III.5.2. En cuanto a la falta de pronunciamiento de la solicitud de desarraigo temporal
- la solicitud de desarraigo por parte del recurrente implicaba una revocación o modificación de una medida cautelar impuesta en su contra
- REVOCAR