SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0283/2020-S4
Fecha: 27-Jul-2020
a)
Solicitó se conceda la tutela, disponiendo: a) En el día señale audiencia de modificación de medidas cautelares; b) Se pronuncie sin mayor trámite, de forma directa y congruente respecto a las solicitudes de autorización de viaje efectuadas por escrito de 11 de noviembre de 2019; y, c) Se notifique de manera oficial con el señalamiento de audiencia para asegurar su desarrollo.
El impetrante de tutela denuncia que la autoridad demandada: a) Hasta la fecha de interposición de la presente acción tutelar no señaló fecha de audiencia de modificación de medidas cautelares, pese a que fue solicitada el 21 de octubre de 2019 y reiterada el 5 de noviembre del mismo año; y, b) Tampoco emitió pronunciamiento respecto a la solicitud de autorización de viaje que realizó en cuyo efecto también impetró el desarraigo temporal, aspecto que restringe y limita la realización de su viaje con fines profesionales, debido a la falta de celeridad y pronto despacho que debe regir en las solicitudes vinculadas al derecho a la libertad.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3.
- II.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de libertad innovativa
- Fragmento 12
- III.3. Jurisprudencia reiterada sobre la suspensión temporal del arraigo
- una de las características de las medidas cautelares es su carácter modificable
- la suspensión temporal debe ser entendida como una excepción no como la regla
- III.4. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- 3) Traslativo o de pronto despacho, a través del cual se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas
- cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor libertad, el principio de celeridad y el respeto a los derechos
- la jueza, el juez o tribunal deberá señalar audiencia para su resolución dentro del plazo máximo de cuarenta y ocho (48) horas
- III.5.2. En cuanto a la falta de pronunciamiento de la solicitud de desarraigo temporal
- la solicitud de desarraigo por parte del recurrente implicaba una revocación o modificación de una medida cautelar impuesta en su contra
- REVOCAR