SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0287/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0287/2020-S3

Fecha: 22-Jul-2020

del cual no se haya hecho uso oportuno

           De acuerdo con la norma constitucional señalada precedentemente, el
art. 54.I del CPCo, establece que la acción de amparo constitucional podrá denegarse o no procederá cuando exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados; en este mismo sentido, el art. 53.3 del citado Código, determina que la acción tutelar no procederá contra resoluciones judiciales o administrativas que pudieran ser modificadas o suprimidas por cualquier otro recurso, del cual no se haya hecho uso oportuno.

           En ese sentido, la jurisprudencia de este Tribunal Constitucional Plurinacional, en la SC 0273/2010-R de 7 de junio, concluyó que: “…el Amparo Constitucional no es un instrumento alternativo o sustitutivo de las acciones ordinarias que la Constitución y la ley asignan a las distintas jurisdicciones, según su especialidad, para la protección de los derechos considerados vulnerados, sino, por el contrario, es un mecanismo subsidiario, porque únicamente puede instaurarse cuando el lesionado no tiene otro medio de defensa; por lo tanto, cuando hay otros recursos expeditos, éstos deben ser utilizados primero y sólo se concederá el Amparo Constitucional cuando aquéllos resultaren ineficaces para la defensa de los derechos, o cuando se lo conceda como protección inmediata para evitar un daño irreparable”.