SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0287/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0287/2020-S3

Fecha: 22-Jul-2020

denegó

La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución
AAC-0020/2020 de 3 de marzo, cursante de fs. 142 a 145, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: 1) De la documentación adjunta en lo pertinente y sustancial, específicamente del memorial que consideran las accionantes que no habrían obtenido respuestas, el mismo pide “…reposición de trámite de regularización de plano de lote…” (sic) y en audiencia, la autoridad accionada por intermedio del asesor legal adjuntó copia legalizada de la RAM 303/2018; la cual, en su parte resolutiva, indicó: “…artículo primero en el ámbito y uso de sus atribuciones y competencias la sub alcaldía Molle distrito 3 y 4 del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba en estricta aplicación del Art. 339 de la Constitución Política del Estado, la Ordenanza Municipal 1061/91 de 10 de febrero y 27 de diciembre de 1950, plano sectorial, define calle Wayruro con 12.5 metros de perfil, por tanto el Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba dispone rechazar el trámite de Regularización de lote de terreno solicitada por Luisa Blanca Villarroel de Alfaro y María Elfia Villarroel Loma en calidad de titulares del dominio del bien inmueble ubicado en el distrito 3 (…) zona de Sarco, manzano Nº 38, Lote 003, Calle Wayruro con perfil de vía de 12.50 metros del municipio de Cochabamba…” (sic); y, 2) Con dicha Resolución, se pone en evidencia que existe una respuesta específica al trámite de regularización de plano del lote, el mismo que no podría ser resuelto conforme el plazo de la petición al tratarse de un trámite administrativo que tiene su propio procedimiento y si las impetrantes de tutela consideraban que esa Resolución les afectaba en sus derechos, tenían la posibilidad de impugnarla; es más, podían inclusive iniciar el nuevo trámite solicitado y cumplir con las observaciones señaladas en el fallo que responde a su memorial.