SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0287/2020-S3
Fecha: 22-Jul-2020
denegó
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución
AAC-0020/2020 de 3 de marzo, cursante de fs. 142 a 145, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: 1) De la documentación adjunta en lo pertinente y sustancial, específicamente del memorial que consideran las accionantes que no habrían obtenido respuestas, el mismo pide “…reposición de trámite de regularización de plano de lote…” (sic) y en audiencia, la autoridad accionada por intermedio del asesor legal adjuntó copia legalizada de la RAM 303/2018; la cual, en su parte resolutiva, indicó: “…artículo primero en el ámbito y uso de sus atribuciones y competencias la sub alcaldía Molle distrito 3 y 4 del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba en estricta aplicación del Art. 339 de la Constitución Política del Estado, la Ordenanza Municipal 1061/91 de 10 de febrero y 27 de diciembre de 1950, plano sectorial, define calle Wayruro con 12.5 metros de perfil, por tanto el Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba dispone rechazar el trámite de Regularización de lote de terreno solicitada por Luisa Blanca Villarroel de Alfaro y María Elfia Villarroel Loma en calidad de titulares del dominio del bien inmueble ubicado en el distrito 3 (…) zona de Sarco, manzano Nº 38, Lote 003, Calle Wayruro con perfil de vía de 12.50 metros del municipio de Cochabamba…” (sic); y, 2) Con dicha Resolución, se pone en evidencia que existe una respuesta específica al trámite de regularización de plano del lote, el mismo que no podría ser resuelto conforme el plazo de la petición al tratarse de un trámite administrativo que tiene su propio procedimiento y si las impetrantes de tutela consideraban que esa Resolución les afectaba en sus derechos, tenían la posibilidad de impugnarla; es más, podían inclusive iniciar el nuevo trámite solicitado y cumplir con las observaciones señaladas en el fallo que responde a su memorial.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Aprobación de Plano de Regularización de Lote
- rechazó in límine
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- a)
- denegó
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos suprimidos o amenazados
- del cual no se haya hecho uso oportuno
- Fragmento 18
- III.2.
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- No obstante, lo establecido en los arts. 275 y 283 de la Norma Suprema, citados anteriormente, ante la falta de aprobación de las cartas orgánicas como norma básica de la gestión pública municipal, el 9 de enero de 2014 se puso en vigencia la denominada Ley de Gobiernos Autónomos Municipales que en su art. 1, de manera supletoria regula la estructura organizativa y funcionamiento de los gobiernos autónomos municipales, cuando estos no cuenten con su carta orgánica municipal vigente y/o en los temas que no hubieran legislado en el ámbito de sus competencias
- Fragmento 24
- Fragmento 25
- es decir que, no trata el recurso de revocatoria ni el jerárquico, resulta permisible se aplique los citados recursos configurados en la Ley de Procedimiento Administrativo de manera supletoria
- Fragmento 27
- dado que no es posible que existan actos de la administración pública que queden perpetrados o firmes y gocen de carácter de inmutable o irrevisables, en todo caso, lo que se intenta es efectivizar el reconocimiento a quienes intervienen como actores en la administración pública que son pasibles de resoluciones que revisten carácter administrativo, la posibilidad de controvertir, impugnar o cuestionar una resolución que a su criterio les afecte.
- no es posible dejar al ciudadano boliviano exento de mecanismos de impugnación, la jurisdicción constitucional, vía interpretación, concluye y reitera que en tanto sean los gobiernos autónomos municipales quienes regulen estos aspectos, es plenamente posible, afirmar que de manera supletoria, debe aplicarse la Ley de Procedimiento Administrativo en el ámbito municipal, siempre que se traten de resoluciones que revistan carácter administrativo
- rechazar el trámite de regularización de lote de terreno
- Fragmento 31