SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0287/2020-S3
Fecha: 22-Jul-2020
II.4.
II.4. Mediante RAM 303/2018 de 4 de diciembre, dentro del trámite 1747/2016 de regularización de lote de terreno solicitado por Luisa Blanca Villarroel de Alfaro y María Elfia Villarroel Loma como titulares de dominio del bien inmueble, ubicado en el “…Distrito N° 03, Sub Distrito N° 02, Zona de Sarco, Manzana N° 038, lote N° 003, calle Wayruro con perfil de vía de 12.50 m., del Municipio de Cochabamba…” (sic), indicando que la nota presentada el 20 de noviembre “del año” por Abdón Alfaro Hinojosa puso fin a la propuesta realizada por Ordenamiento Territorial y en atención a la Comunicación Interna 486/2018 de 27 de noviembre, se pronunció señalando que el art. 17.I de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA)
-Ley 2341 de 23 de abril de 2002-, dispone que, la administración pública está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos, cualquiera sea su forma de iniciación; asimismo, el art. 27 de la misma norma, indicó que se considera acto administrativo toda declaración, disposición o decisión de la administración pública de alcance general
o particular emitida en ejercicio de la potestad administrativa, normada o discrecional, cumpliendo los requisitos y formalidades establecidos en la norma que produce efectos jurídicos sobre el administrado, es obligatorio, exigible, ejecutable y se presume legítimo y por su parte, el art. 51.I del citado compilado legal, referente a las formas de conclusión, señaló que el procedimiento administrativo concluye por medio de una resolución dictada por el órgano administrativo competente salvando los recursos establecidos por ley; en base a lo referido, resolvió que en el ámbito y uso de sus atribuciones y competencias, la Sub Alcaldía Molle del GAM de Cochabamba y en estricta aplicación del art. 339.II de la CPE, la OM 1061/91, OM 407 de 10 de febrero y 27 de diciembre de 1950 y Plano Sectorial, define la calle Wayruro con 12.5 m2 de perfil, por tanto el GAM de Cochabamba dispuso RECHAZAR el trámite de REGULARIZACION DE LOTE DE TERRENO solicitado por las peticionantes de tutela (fs. 134 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Aprobación de Plano de Regularización de Lote
- rechazó in límine
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- a)
- denegó
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos suprimidos o amenazados
- del cual no se haya hecho uso oportuno
- Fragmento 18
- III.2.
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- No obstante, lo establecido en los arts. 275 y 283 de la Norma Suprema, citados anteriormente, ante la falta de aprobación de las cartas orgánicas como norma básica de la gestión pública municipal, el 9 de enero de 2014 se puso en vigencia la denominada Ley de Gobiernos Autónomos Municipales que en su art. 1, de manera supletoria regula la estructura organizativa y funcionamiento de los gobiernos autónomos municipales, cuando estos no cuenten con su carta orgánica municipal vigente y/o en los temas que no hubieran legislado en el ámbito de sus competencias
- Fragmento 24
- Fragmento 25
- es decir que, no trata el recurso de revocatoria ni el jerárquico, resulta permisible se aplique los citados recursos configurados en la Ley de Procedimiento Administrativo de manera supletoria
- Fragmento 27
- dado que no es posible que existan actos de la administración pública que queden perpetrados o firmes y gocen de carácter de inmutable o irrevisables, en todo caso, lo que se intenta es efectivizar el reconocimiento a quienes intervienen como actores en la administración pública que son pasibles de resoluciones que revisten carácter administrativo, la posibilidad de controvertir, impugnar o cuestionar una resolución que a su criterio les afecte.
- no es posible dejar al ciudadano boliviano exento de mecanismos de impugnación, la jurisdicción constitucional, vía interpretación, concluye y reitera que en tanto sean los gobiernos autónomos municipales quienes regulen estos aspectos, es plenamente posible, afirmar que de manera supletoria, debe aplicarse la Ley de Procedimiento Administrativo en el ámbito municipal, siempre que se traten de resoluciones que revistan carácter administrativo
- rechazar el trámite de regularización de lote de terreno
- Fragmento 31