SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0287/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0287/2020-S3

Fecha: 22-Jul-2020

II.4.

II.4.  Mediante RAM 303/2018 de 4 de diciembre, dentro del trámite 1747/2016 de regularización de lote de terreno solicitado por Luisa Blanca Villarroel de Alfaro y María Elfia Villarroel Loma como titulares de dominio del bien inmueble, ubicado en el “…Distrito N° 03, Sub Distrito N° 02, Zona de Sarco, Manzana N° 038, lote N° 003, calle Wayruro con perfil de vía de 12.50 m., del Municipio de Cochabamba…” (sic), indicando que la nota presentada el 20 de noviembre “del año” por Abdón Alfaro Hinojosa puso fin a la propuesta realizada por Ordenamiento Territorial y en atención a la Comunicación Interna 486/2018 de 27 de noviembre, se pronunció señalando que el art. 17.I de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA)
-Ley 2341 de 23 de abril de 2002-, dispone que, la administración pública está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos, cualquiera sea su forma de iniciación; asimismo, el art. 27 de la misma norma, indicó que se considera acto administrativo toda declaración, disposición o decisión de la administración pública de alcance general
o particular emitida en ejercicio de la potestad administrativa, normada o discrecional, cumpliendo los requisitos y formalidades establecidos en la norma que produce efectos jurídicos sobre el administrado, es obligatorio, exigible, ejecutable y se presume legítimo y por su parte, el art. 51.I del citado compilado legal, referente a las formas de conclusión, señaló que el procedimiento administrativo concluye por medio de una resolución dictada por el órgano administrativo competente salvando los recursos establecidos por ley; en base a lo referido, resolvió que en el ámbito y uso de sus atribuciones y competencias, la Sub Alcaldía Molle del GAM de Cochabamba y en estricta aplicación del art. 339.II de la CPE, la OM 1061/91, OM 407 de 10 de febrero y 27 de diciembre de 1950 y Plano Sectorial, define la calle Wayruro con 12.5 m2 de perfil, por tanto el GAM de Cochabamba dispuso RECHAZAR el trámite de REGULARIZACION DE LOTE DE TERRENO solicitado por las peticionantes de tutela (fs. 134 y vta.).