SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0288/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0288/2020-S3

Fecha: 15-Jul-2020

a)

Ante la solicitud de sustitución de fianza económica por una fianza real y la modificación de la medida cautelar de detención domiciliaria con el fin que se autorice ausentarse de su domicilio real a su lugar de trabajo, la Jueza de Instrucción Penal Tercera de Quillacollo del departamento de Cochabamba, en suplencia legal de su similar Segundo, mediante Auto Interlocutorio de 17 de octubre de 2019, rechazó ambas peticiones, señalando que: a) Existen elementos contradictorios respecto al avalúo catastral realizado por el Gobierno Autónomo Municipal Quillacollo por orden de la misma Jueza en el que se indicó que la extensión superficial del bien inmueble es de 1024,43 m2 y en el folio real y en el título de propiedad se indicó que el bien inmueble tiene 1040 m2, por cuanto, no existe certeza que dicho bien inmueble sea el mismo que ofreció como fianza real; y, b) Sobre la solicitud de modificación de medida cautelar de detención domiciliaria, refirió que en el informe con CITE PS-115/2019-2020 de 11 de septiembre de 2019 emitido por la Cámara de Diputados de la Asamblea Legislativa Plurinacional no se aclararon los horarios de trabajo, el tiempo de licencia que pidió -si fue por un tiempo definido o indefinido- y tampoco se informó si su pedido fue considerado, por lo que la autoridad judicial decidió que de ninguna manera puede reincorporarlo a la mencionada Cámara de Diputados.

Frente a esa determinación, formuló recurso de apelación incidental alegando un erróneo e ilegal razonamiento, que fue resuelto por la Vocal ahora accionada, que dictó el Auto de Vista de 5 de noviembre de 2019, confirmando el Auto interlocutorio de 17 de octubre del citado año, argumentando sobre la sustitución de fianza económica por una fianza real que existió una contradicción respecto a la documentación señalada por la Jueza de primera instancia y que debe subsanarse; en cuanto a la medida cautelar de detención domiciliaria y la autorización para ausentarse de su domicilio a su fuente laboral, señaló que debió presentarse la información relativa a su reincorporación a la Cámara de Diputados y la resolución de dicha Cámara que le otorgó su licencia.

El accionante a través de sus abogados en audiencia, ratificó de  manera íntegra el contenido del  memorial de acción de libertad, y ampliándolo, manifestó que: a) La Vocal hoy accionada no valoró la prueba ofrecida de acuerdo a los criterios de la sana crítica y razonabilidad, a efectos de considerar la modificación de la solicitud de sustitución de la fianza económica por una real, pese que se adjuntó el avalúo catastral, folio real y título de propiedad, conforme a lo previsto por el art. 244 del Código de Procedimiento Penal (CPP); b) La Vocal ahora accionada, apartándose de dichos criterios, hizo una observación a un criterio técnico, indicando que el avalúo catastral del bien inmueble establece una superficie de 1024 m2, y el folio real consigna una superficie de 1040 m2, por lo que no se tiene certeza que sea el mismo bien inmueble que se otorga en calidad de garantía, situación que fue reclamada y aclarada en la apelación incidental; sin embargo, la autoridad hoy accionada, no observó  ni se refirió al respecto, por lo que al no tomar en cuenta en su integridad la información contenida en el  mencionado avalúo catastral, vulneró sus derechos y garantías constitucionales; y, c)  El accionante con el uso de la palabra, manifestó que al no contar con el dinero para pagar los Bs200 000.- establecidos como fianza económica, solicitó se le otorgue fianza real.

A partir de la revisión del acta de audiencia y resolución de apelación incidental de medida cautelar de 5 de noviembre 2019, se tiene que la defensa del accionante interpuso recurso de apelación incidental contra el Auto interlocutorio de 17 de octubre de ese año, señalando los siguientes agravios: a) Mediante memorial de solicitud de sustitución de fianza económica por una de carácter real, cumpliendo con lo previsto por el art. 244 del CPP, adjuntó folio real actualizado de agosto y octubre de 2019, así como el avalúo catastral de 23 de agosto del citado año y el certificado que acredita que el bien inmueble no cuenta con ningún gravamen; sin embargo, la Jueza de primera instancia observando datos técnicos, señaló que no se tiene la certeza que el inmueble que se pretende otorgar como fianza real, sea el mismo que consigna el avalúo catastral referido, que determinó el valor del bien inmueble en Bs339.748.- (trescientos treinta y nueve mil setecientos cuarenta y ocho bolivianos), que supera la fianza económica impuesta de Bs200 000.-; avalúo que fue ordenado por la indicada autoridad judicial respecto al folio real con matrícula computarizada 3.09.1.01000.5263, que demuestra que se trata del mismo bien inmueble de propiedad del accionante. Asimismo, la citada Jueza no tomó en cuenta que en el informe del avalúo catastral se indicó que el predio cuenta con una superficie de 1024,43 m2 que corresponde al lote “A” según plano aprobado mediante resolución técnica administrativa, explicando con ello, la diferencia que existe entre la superficie de 1024 m2 y 1040 m2, y en consecuencia, la certeza que se trata del mismo bien inmueble, razón por la cual solicitó que se acepte la petición de sustitución de fianza y ordene la hipoteca de ese bien inmueble en la Oficina de Derechos Reales (DD.RR.) y como es un bien ganancial también cursa la declaración jurada de su esposa que otorga su autorización para que su alícuota también sea gravada con el fin de cubrir con el monto; y, b) Sobre la solicitud de modificación de medida cautelar en la que pidió se le autorice ausentarse de su domicilio para realizar su actividad laboral, la Jueza de la causa en audiencia de aplicación de medidas cautelares de 2 de agosto de 2019, rechazó su petición indicando que no tendría la certeza de los horarios de trabajo ni cómo son las funciones que realiza en la Cámara de Diputados, para ese efecto presentó el informe con CITE PS-115/2019-2020 de 11 de septiembre de 2019; sin embargo, la autoridad judicial rechazó su solicitud de autorización de salidas a su fuente laboral alegando que en ese informe no se indicó el horario de entrada y de salida, que en esa documentación no se encontraba la carta u oficio que haga referencia a la licencia indefinida o temporal, que no se tiene con claridad que le hayan cesado por tiempo definido o indefinido, no se acreditó que la suplente se encuentre ejerciendo el cargo y tampoco se pidió a la autoridad judicial la reincorporación a su fuente laboral. En ese sentido, en el citado informe de 11 de septiembre de 2019 que fue obtenido por Requerimiento Fiscal y presentado ante la Jueza de primera instancia, se demostró que sus funciones como Diputado Nacional, se desarrollan de acuerdo a la agenda semanal del orden del día de la Cámara de Diputados de la Asamblea Legislativa Plurinacional, en sesiones ordinarias, comisiones y comités cumpliendo sus funciones de legislación, fiscalización y gestión de lunes a viernes, en algunos casos sábados, domingos y feriados en sesiones permanentes, acreditando que cuenta con una fuente laboral. Ante su solicitud de licencia indefinida la autoridad judicial no observó en el Auto interlocutorio de 2 de agosto de 2019 -de aplicación de medidas cautelares- que no percibió su salario durante tres meses debiendo solventar incluso los gastos de los custodios policiales, aspectos que no se adecúan a los arts. 234 y 240 del CPP, por ello, acompañó facturas y el contrato de alquiler sobre un bien inmueble ubicado en la ciudad de Nuestra Señora de La Paz y al encontrarse con detención domiciliaria no puede cubrir sus necesidades básicas para su subsistencia, más aún si se trata de una persona de la tercera edad y a pesar que acreditó esos aspectos la Jueza de la causa no valoró de forma adecuada el referido informe y observó otras circunstancias más al margen de lo señalado.