SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0288/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0288/2020-S3

Fecha: 15-Jul-2020

III.4.  Análisis del caso concreto

El accionante a través de su representante sin mandato denuncia la vulneración de sus derechos al trabajo, a la tutela judicial efectiva, al debido proceso en sus elementos de fundamentación y valoración de la prueba; y, a los principios de seguridad jurídica y legalidad; en razón que ante el rechazo de su solicitud de modificación de las medidas sustitutivas de fianza económica y detención domiciliaria, con el fin de que se le autorice ausentarse de su domicilio real a su fuente laboral, formuló recurso de apelación incidental que fue resuelto por la Vocal ahora accionada mediante Auto de Vista de 5 de noviembre de 2019, confirmando el fallo de la Jueza de primera instancia sin la debida fundamentación ni valoración de la prueba conforme a la sana crítica y a los criterios de razonabilidad, no obstante que demostró el cumplimiento de los presupuestos establecidos en los arts. 240.I y 244 del CPP, generando un procesamiento indebido, más aún si se trata de una persona de la tercera edad.

Bajo ese contexto, para resolver la problemática planteada, es necesario realizar la contrastación entre los agravios expuestos por el accionante y lo resuelto por la Vocal hoy accionada sobre el recurso de apelación incidental formulado contra el Auto interlocutorio de 17 de octubre de 2019, emitido por la Jueza de primera instancia que resolvió rechazar la solicitud de modificación de las medidas sustitutivas a la detención domiciliaria y fianza económica, a fin de corroborar la denuncia de vulneración de derechos.