SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0288/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0288/2020-S3

Fecha: 15-Jul-2020

Con relación al

Con relación al primer agravio en el que el accionante alega haber presentado folio real actualizado de agosto y octubre de 2019, así como el avalúo catastral de 23 de agosto de ese año y el certificado que acredita que el bien inmueble no tiene ningún gravamen con la finalidad de lograr la sustitución de la fianza económica por una fianza real, conforme señaló en la audiencia de apelación incidental.

La Vocal ahora accionada haciendo referencia expresa a la indicada documentación, consideró y mencionó los argumentos de la Jueza de la causa respecto a estos, por lo que se tiene que dio por válida la presentación y consiguiente apreciación de la documentación adjuntada por el accionante, con la cual determinó que no existe coincidencia en los datos técnicos de los documentos referidos, situación que resulta importante a los fines de individualizar el bien inmueble ofrecido como garantía, pues si bien adjuntó los mencionados documentos, además de la autorización de su esposa por tratarse de un bien inmueble ganancial; empero, no cumplió con lo previsto por el art. 244 del CPP, ya que del referido avalúo catastral no se puede concluir que se trate del mismo bien inmueble ofrecido como garantía, porque en la certificación catastral no figura quien sería el propietario y tampoco señala alguna matrícula computarizada que acredite su registro correspondiente en la Oficina de DD.RR. más aún, si la Jueza de la causa no rechazó de manera expresa el ofrecimiento de la fianza real como observó el accionante, ya que concedió un plazo prudente para subsanar esa observación, motivo por el cual el reclamo planteado resulta infundado.

De lo expuesto, se tiene que la Vocal hoy accionada realizó una valoración integral de todas las pruebas presentadas por el accionante, quedando desvirtuada así la denuncia de falta de fundamentación del Auto de Vista de 5 de noviembre de 2019, al expresar un razonamiento al respecto; toda vez que, por la falta de coincidencia de la documentación presentada, se concluye que el bien inmueble que ofreció como garantía no es el mismo, es más, se advierte que se le otorgó al accionante un plazo para subsanar las observaciones realizadas; sin embargo, hizo caso omiso a esa disposición y directamente formuló el recurso de apelación incidental, por lo que corresponde denegar la tutela solicitada con relación a ese punto.