SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0288/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0288/2020-S3

Fecha: 15-Jul-2020

Fragmento 21

De la revisión de antecedentes que cursan en obrados, se advierte que el 2 de agosto de 2019, se llevó a cabo la audiencia de aplicación de medidas cautelares, en la cual la Jueza de Instrucción Penal Tercera de Quillacollo del departamento de Cochabamba en suplencia legal de su similar Segundo, emitió el Auto interlocutorio de la misma fecha, por el que impuso al accionante medidas sustitutivas a la detención preventiva, entre ellas, la detención domiciliaria con dos custodios policiales, sin derecho a trasladarse a ningún lugar, arraigo y una fianza económica de Bs200 000.- con el fin de garantizar su presencia en el proceso (Conclusión II.1.); posteriormente, ante la solicitud de sustitución de fianza económica por una real y la modificación de medidas cautelares, la mencionada autoridad judicial, mediante Auto interlocutorio de 17 de octubre de 2019, rechazó dicha petición manteniendo vigentes las medidas sustitutivas a la detención preventiva (Conclusión II.2.), frente a ello, el accionante formuló recurso de apelación incidental, que fue resuelto por la Vocal ahora accionada mediante Auto de Vista de 5 de noviembre del señalado año, que declaró improcedente dicho recurso y confirmó el Auto impugnado, manteniendo vigentes las medidas sustitutivas impuestas, con la aclaración que no se acreditó los horarios de trabajo (Conclusión II.3.).