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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0288/2020-S3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0288/2020-S3

    Fecha: 15-Jul-2020

    III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

    El accionante a través de su representante sin mandato denuncia la vulneración de sus derechos al trabajo, a la tutela judicial efectiva, al debido proceso en sus elementos de fundamentación y valoración de la prueba; y, a los principios de seguridad jurídica y legalidad; en razón que ante el rechazo de su solicitud de modificación de las medidas sustitutivas de fianza económica y detención domiciliaria, con el fin de que se le autorice ausentarse de su domicilio real a su fuente laboral, formuló recurso de apelación incidental que fue resuelto por la Vocal ahora accionada mediante Auto de Vista de 5 de noviembre de 2019, confirmando el fallo de la Jueza de primera instancia sin la debida fundamentación ni valoración de la prueba conforme a la sana crítica y a los criterios de razonabilidad, no obstante que demostró el cumplimiento de los presupuestos establecidos en los arts. 240.I y 244 del CPP, generando un procesamiento indebido, más aún si se trata de una persona de la tercera edad.

    • acción de libertad
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • 1)
    • I.1.2. Derechos, garantía y principios supuestamente vulnerados
    • i)
    • concedió en parte
    • I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.  Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
    • En cuanto al Tribunal de apelación, la citada SC 0089/2010-R, señaló:
    • la exigencia de pronunciar una resolución motivada en la que se establezca la concurrencia de los requisitos de validez para determinar la detención preventiva, entendiendo por motivo fundado a aquél conjunto articulado de hechos que permiten inferir de manera objetiva que la persona imputada es probablemente autora de una infracción o partícipe de la misma y que existe riesgo de fuga y/u obstaculización de la averiguación de la verdad no sólo alcanza al juez cautelar, sino también al tribunal que conozca en apelación la resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares, toda vez que si bien de conformidad con el art. 251 del CPP, las medidas cautelares dispuestas por el juez cautelar, pueden ser apeladas y, por lo mismo, modificadas, ello no significa que el tribunal de apelación cuando determine disponer la detención preventiva, esté exento de pronunciar una resolución lo suficientemente motivada, en la que se exprese la concurrencia de los dos requisitos que la ley impone para la procedencia de esa medida cautelar
    • que la fundamentación se exige tanto en las resoluciones pronunciadas en primera instancia, como aquellas emitidas en apelación y en toda decisión judicial conforme establece el art. 124 del CPP
    • el control de constitucionalidad, solamente puede operar en la medida en la cual se cumplan los siguientes presupuestos a saber: a) Conducta omisiva de los jueces o tribunales, que se traduzca en dos aspectos concretos: i) No recepción de los medios probatorios ofrecidos; ii) La falta de compulsa de medios probatorios ofrecidos; y, b) Apartamiento flagrante de los principios de razonabilidad, proporcionalidad y objetividad
    • III.3.  Sobre la fianza económica y real
    • si se ofrecen bienes inmuebles, propios o de un tercero,
    • III.4.  Análisis del caso concreto
    • Fragmento 21
    • Con relación al
    • Sobre el
    • conceder en parte
    • REVOCAR en parte

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