SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0294/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0294/2020-S3

Fecha: 15-Jul-2020

a)

Solicita se conceda la tutela, y en consecuencia: a) Se anule la Sentencia 170 de 23 de septiembre de 2016 y se dicte una nueva resolución; y, b) Se deje sin efecto el AS 1265/2018 de 18 de diciembre y se dicte otro fallo, conforme a los principios, parámetros normativos y a la interpretación axiológica de la ley fundada en el valor jurídico, congruente, objetivo e imparcial.

Gabriela Melfi Saucedo Chávez, Jueza Pública Civil y Comercial Vigesimosexta de la Capital del departamento de Santa Cruz, por informe escrito de 31 de julio de 2019, presentado el 12 de agosto de ese año, cursante a fs. 387 y vta., manifestó que: a) La Sentencia fue emitida conforme al análisis de los antecedentes que constan en obrados, con la valoración imparcial de la prueba documental; y, b) De la verificación realizada en los inmuebles en conflicto, se constató la adecuación de dichos antecedentes a la normativa sustantiva vigente, siendo la resolución dictada “inmutable” para su autoridad.

El accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la defensa, al debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia; a la vivienda digna, al hábitat, al acceso a la justicia, a la tutela judicial efectiva, a la posesión, a la igualdad, a la valoración de la prueba y a los principios de seguridad jurídica y de legalidad; puesto que: a) La Jueza ahora coaccionada emitió la Sentencia 170 de 23 de septiembre de 2016, declarando probada en parte la demanda interpuesta por la hoy tercera interesada respecto a la reivindicación, desocupación y entrega de una fracción de terreno e improbada la acción reconvencional por daños y perjuicios, sin considerar las pruebas presentadas por su parte; y, b) Los Magistrados ahora accionados pronunciaron el AS 1265/2018 de 18 de diciembre casando el Auto de Vista 210/17 de 10 de noviembre de 2017 emitido por los Vocales de la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, sin tomar en cuenta las pruebas mencionadas en su memorial de contestación al recurso de casación, valorando solamente la prueba de la hoy tercera interesada; tampoco fundamentaron ni motivaron su fallo, así como no respondieron todos los puntos expuestos en su contestación al recurso.