SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0294/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0294/2020-S3

Fecha: 15-Jul-2020

I.1.1. Hechos que motivan la acción

La Jueza Pública Civil y Comercial Vigesimosexta de la Capital del departamento de Santa Cruz -ahora coaccionada- mediante Sentencia 170 de 23 de septiembre de 2016, declaró probada la demanda principal e improbada la reconvención interpuesta por su persona, sin considerar las pruebas presentadas, vulnerando su derecho a la defensa, al debido proceso, a la igualdad y a la vivienda digna; Resolución contra la cual presentó recurso de apelación que fue resuelto por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, a través del Auto de Vista 210/17 de 10 de noviembre de 2017, que revocó la Sentencia impugnada.

Contra dicho fallo la demandante -ahora tercera interesada- el “3” -siendo lo correcto 9- de marzo de 2018 interpuso recurso de casación, con el argumento de que no se valoraron adecuadamente las pruebas de cargo y se interpretaron erróneamente los arts. 1453, 1454 y 1538 del Código Civil (CC), siendo resuelto por la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia conformada por los Magistrados ahora accionados a través del Auto Supremo (AS) 1265/2018 de 18 de diciembre, casando el Auto de Vista 210/17 y manteniendo incólume la Sentencia de primera instancia, valorando solamente la prueba de la parte demandante, donde los Magistrados hoy accionados no fundamentaron ni motivaron en forma congruente su fallo, no consideraron las pruebas como tampoco los reclamos y argumentos mencionados en su memorial de contestación al recurso de casación.