SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0294/2020-S3
Fecha: 15-Jul-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
La Jueza Pública Civil y Comercial Vigesimosexta de la Capital del departamento de Santa Cruz -ahora coaccionada- mediante Sentencia 170 de 23 de septiembre de 2016, declaró probada la demanda principal e improbada la reconvención interpuesta por su persona, sin considerar las pruebas presentadas, vulnerando su derecho a la defensa, al debido proceso, a la igualdad y a la vivienda digna; Resolución contra la cual presentó recurso de apelación que fue resuelto por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, a través del Auto de Vista 210/17 de 10 de noviembre de 2017, que revocó la Sentencia impugnada.
Contra dicho fallo la demandante -ahora tercera interesada- el “3” -siendo lo correcto 9- de marzo de 2018 interpuso recurso de casación, con el argumento de que no se valoraron adecuadamente las pruebas de cargo y se interpretaron erróneamente los arts. 1453, 1454 y 1538 del Código Civil (CC), siendo resuelto por la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia conformada por los Magistrados ahora accionados a través del Auto Supremo (AS) 1265/2018 de 18 de diciembre, casando el Auto de Vista 210/17 y manteniendo incólume la Sentencia de primera instancia, valorando solamente la prueba de la parte demandante, donde los Magistrados hoy accionados no fundamentaron ni motivaron en forma congruente su fallo, no consideraron las pruebas como tampoco los reclamos y argumentos mencionados en su memorial de contestación al recurso de casación.
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos, garantía y principios supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III.1. Revisión de la valoración de la prueba en sede constitucional
- 1) Cuando en dicha valoración exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir y 2) Cuando se haya omitido arbitrariamente valorar la prueba y su lógica consecuencia sea la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales, es decir en el primer supuesto cuando en la labor valorativa se apartan del procedimiento establecido valorando arbitraria e irrazonablemente y en el segundo, que actuando arbitrariamente no se haya procedido a la valoración de la prueba, por cuya omisión se vulneren derechos y garantías fundamentales'
- Por una parte, qué pruebas (señalando concretamente) fueron valoradas apartándose de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir; o, cuáles no fueron recibidas, o habiéndolo sido, no fueron producidas o compulsadas
- que el recurrente señale en qué medida, en lo conducente, dicha valoración cuestionada de irrazonable de inequitativa o que no llegó a practicarse, no obstante haber sido oportunamente solicitada, tiene incidencia en la Resolución final
- la congruencia
- responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes; la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia, la resolución de primera y/o segunda instancia, debe responder a la petición de las partes y de la expresión de agravios, constituyendo la pretensión jurídica de primera y/o segunda instancia
- Fragmento 22
- la misma obligación que tiene el juez ad quem frente a los apelantes, también debe cumplirla frente a la parte adversa, para el caso de que el procedimiento aplicable admita que la misma pueda responder al recurso, pues omitir las consideraciones a la respuesta igual que no responder a los puntos de apelación, resulta arbitrario y por lo mismo, daría lugar a una omisión indebida plasmada en la resolución que resuelve la apelación.
- toda resolución judicial o administrativa emitida en la fase de impugnación, debe exponer los argumentos de hecho y derecho efectuados por las partes, con la finalidad de que la determinación a asumirse responda a todos los puntos apelados y que se encuentren en estricta relación con lo resuelto por el inferior en grado; obligación que de igual manera será aplicada a favor de la parte adversa a quien se le reconoce el derecho de responder el recurso planteado en resguardo de sus derechos procesales, ya que caso contrario se estaría ante una omisión indebida que lesionaría su derecho a la defensa de éste
- primer reclamo
- segundo reclamo
- Fragmento 27
- C