SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0294/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0294/2020-S3

Fecha: 15-Jul-2020

toda resolución judicial o administrativa emitida en la fase de impugnación, debe exponer los argumentos de hecho y derecho efectuados por las partes, con la finalidad de que la determinación a asumirse responda a todos los puntos apelados y que se encuentren en estricta relación con lo resuelto por el inferior en grado; obligación que de igual manera será aplicada a favor de la parte adversa a quien se le reconoce el derecho de responder el recurso planteado en resguardo de sus derechos procesales, ya que caso contrario se estaría ante una omisión indebida que lesionaría su derecho a la defensa de éste

De la indicada jurisprudencia, se extrae que toda resolución judicial o administrativa emitida en la fase de impugnación, debe exponer los argumentos de hecho y derecho efectuados por las partes, con la finalidad de que la determinación a asumirse responda a todos los puntos apelados y que se encuentren en estricta relación con lo resuelto por el inferior en grado; obligación que de igual manera será aplicada a favor de la parte adversa a quien se le reconoce el derecho de responder el recurso planteado en resguardo de sus derechos procesales, ya que caso contrario se estaría ante una omisión indebida que lesionaría su derecho a la defensa de éste(las negrillas nos corresponden).

Ese entendimiento, si bien fue desarrollado dentro del ámbito de aplicación del recurso de apelación; sin embargo, es plenamente aplicable en el caso del planteamiento del recurso de casación como ocurre en la presente problemática, puesto que siguiendo el razonamiento expuesto en la jurisprudencia anotada, el procedimiento establecido en el art. 276 del CPC para este último tipo de recurso, prevé el traslado a la parte contraria para que responda; situación que también se encontraba prevista en el art. 259 del Código de Procedimiento Civil abrogado (CPCabrg); en ese sentido, los argumentos de respuesta que se realicen al recurso de casación, necesariamente deberán ser considerados por el Tribunal superior en grado, en resguardo de los derechos a la defensa y al acceso a la justicia de quien presente la contestación, con la finalidad que la resolución que se emita no incurra en una omisión indebida y al contrario, resuelva todos los argumentos efectuados por las partes.