SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0294/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0294/2020-S3

Fecha: 15-Jul-2020

concedió

La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Resolución 69 de 13 de agosto de 2019, cursante de fs. 421 vta. a 424, concedió la tutela solicitada, dejando sin efecto el AS 1265/2018 de 18 de diciembre, disponiendo que los Magistrados accionados emitan una nueva resolución debidamente fundamentada, motivada y congruente, pronunciándose sobre todos los argumentos expresados por las partes procesales, bajo los siguientes fundamentos: i) De la lectura del AS 1265/2018, se advierte que de manera reiterada las indicadas autoridades judiciales señalan que la demandante -ahora tercera interesada- tiene el derecho de propiedad sobre la superficie de 450 m2, y que de acuerdo al art. 1538 del CC su título es oponible frente a terceros, concluyendo que el ahora accionante al carecer de un título registrado en la Oficina de DD.RR. no cuenta con la publicidad que justifique la posesión ejercida; ii) En cuanto a la contestación al recurso de casación, señalaron que la falta de posesión o desposesión no es un requisito para la acción de reivindicación, toda vez que el derecho propietario conlleva la posesión civil; iii) Los Magistrados ahora accionados no se pronunciaron sobre las pruebas y los argumentos expuestos por el accionante en su memorial de contestación al recurso de casación, limitándose a mencionar que la Sentencia Agraria carece de registro en la Oficina de DD.RR., pero no explicaron si fue dejada sin efecto o continúa vigente, si fue declarada nula, si fue valorada de manera positiva o negativa, y cuál es la interpretación que realizaron sobre dicha prueba; tampoco, expresaron el valor que le otorgaron a dicha Sentencia Agraria y a la certificación emitida por el INRA; iv) Toda autoridad judicial tiene la obligación de emitir una resolución de manera fundamentada, motivada y congruente, respondiendo al justiciable, ya sea de manera positiva o negativa a sus peticiones y agravios para que se entiendan los argumentos que llevaron a asumir la decisión; así como apreciar los elementos probatorios de manera objetiva y congruente; en ese sentido, no existe pronunciamiento respecto a los argumentos expresados por el accionante; y, v) La Sala Constitucional no puede anular fallos anteriores, sino solamente analizar la última resolución emitida por la jurisdicción ordinaria, en este caso, el AS 1265/2018; asumiendo que las autoridades superiores en esa jurisdicción tienen la potestad de dejar sin efecto o corregir las resoluciones de Jueces inferiores.

En vía de aclaración, complementación y enmienda, el accionante a través de su abogado, pidió a la Sala Constitucional que la orden de desapoderamiento como medida preparatoria dispuesta por la Jueza Pública Civil y Comercial Vigesimosexta de la Capital del departamento de Santa Cruz -ahora coaccionada- quede sin efecto hasta que se determine la resolución del Tribunal Constitucional Plurinacional.

En mérito a esa solicitud, la Sala Constitucional señaló que la complementación y enmienda no puede referirse al fondo de la problemática planteada; sin embargo, al concederse la tutela y dejado sin efecto el AS 1265/2018, se debe esperar que los Magistrados hoy accionados emitan un nuevo Auto Supremo, por lo que mientras no se encuentre ejecutoriada la Sentencia no corresponde establecer otras medidas.