SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0294/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0294/2020-S3

Fecha: 15-Jul-2020

primer reclamo

Así se tiene que, respecto al primer reclamo en el que se denuncia la falta de consideración y valoración de las pruebas mencionadas en su memorial de contestación al recurso de casación planteado por la parte demandante -tercera interesada-, el entendimiento asumido en el Fundamento Jurídico III.1. de este fallo constitucional, dejó establecido que la valoración de la prueba es una actividad propia de la jurisdicción ordinaria; sin embargo, de manera excepcional la justicia constitucional puede realizar el control tutelar de constitucionalidad, en los siguientes supuestos: a) Cuando en dicha valoración exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir; y, b) Cuando se haya omitido arbitrariamente valorar la prueba y su lógica consecuencia sea la vulneración de derechos fundamentales y garantías constitucionales; para tal efecto, el accionante debe expresar de manera adecuada y precisa, qué pruebas concretamente fueron valoradas apartándose de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir o cuáles no fueron recibidas, o habiéndolo sido, no fueron producidas o compulsadas además de demostrar la trascendencia que tendría en la resolución final emitida; es decir, que la resolución final del proceso hubiera podido ser distinta de haberse valorado la prueba omitida o valorado razonablemente la prueba.

En ese marco, se tiene inicialmente que el accionante en su memorial de acción de amparo constitucional no identificó puntualmente las pruebas que hubiera mencionado en su memorial de contestación al recurso de casación y que aparentemente no fueron consideradas ni valoradas por los Magistrados hoy accionados, si bien en audiencia pública de consideración de esta acción de defensa complementó señalando que las pruebas que no fueron tomadas en cuenta en su valoración por el AS 1265/2018, eran la Sentencia Agraria de Dotación por Reversión al Estado, el Título Ejecutorial y el Certificado de “23 de diciembre de 2013”, ambos emitidos por el INRA; y, el informe de la Notaria de Fe Pública; empero, no fundamentó en qué medida la consideración y valoración de esas pruebas mencionadas en su memorial de contestación hubiera cambiado el curso de la decisión asumida por las autoridades accionadas, menos argumentó precisando de qué manera la falta de análisis y valoración de las pruebas de descargo generó la supuesta lesión de sus derechos y garantías constitucionales.

Por lo expuesto y debido al incumplimiento de los presupuestos descritos en el Fundamento Jurídico III.1. de este fallo constitucional, no es posible ingresar a revisar de manera excepcional la valoración de la prueba realizada por los Magistrados ahora accionados en el AS 1265/2018, correspondiendo por tal motivo, denegar la tutela solicitada sobre el primer reclamo identificado en la presente acción tutelar.