SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0294/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0294/2020-S3

Fecha: 15-Jul-2020

Fragmento 27

Al respecto, conforme el entendimiento desarrollado en el Fundamento Jurídico III.2. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se tiene que la congruencia como componente del derecho al debido proceso, es concebida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto, e implica, además, la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva. Asimismo, de acuerdo a lo establecido en el Fundamento Jurídico III.3. de este fallo constitucional, toda resolución judicial o administrativa emitida en la fase de impugnación, debe exponer los argumentos de hecho y derecho efectuados por la parte apelante, con la finalidad que la determinación a asumirse responda a todos los puntos impugnados y que se encuentren en estricta relación con lo resuelto por el inferior en grado; obligación que de igual manera será aplicada a favor de la parte adversa, a quien se le reconoce el derecho de responder al recurso planteado en resguardo de sus derechos procesales, ya que en caso contrario se estaría ante una omisión indebida que lesiona el derecho a la defensa y de acceso a la justicia de quien contesta al recurso.