SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0295/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0295/2020-S3

Fecha: 22-Jul-2020

a)

Ana María Paz Irusta y Wilson Espada Patiño -quien no fue accionado-, Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Noveno de la Capital del departamento de Santa Cruz, por informe cursante de fs. 45 a 48 vta., manifestaron que: a) En audiencia de juicio oral de 3 de junio de 2019, a tiempo de resolverse la incomparecencia del hoy peticionante de tutela, se le preguntó a la acusada los motivos de la inasistencia de su defensa técnica, sin que la prenombrada conociera los motivos de dicha ausencia; b) El accionante tuvo la posibilidad de comunicarse con su patrocinada hasta horas 17:00 en la fecha señalada, momento en que se instaló la audiencia de juicio oral; c) El certificado médico presentado esta suscrito por un consultorio privado y no por un especialista gastroenterólogo; además que se le otorgó por los días 3 y 4 de junio de 2019 y su presentación recién fue después de 4 días; es decir, con memorial de 7 del referido mes y año; esto es, después de dos días de vencida la baja médica, donde tampoco se acompañó los estudios de laboratorio correspondiente, receta de medicamentos o prueba que demuestre que el impetrante de tutela sufrió la enfermedad de salmonelosis; y, d) No existe restricción indebida al derecho a la defensa; toda vez que, la sanción impuesta fue determinada de forma unánime por todos los miembros del Tribunal de Sentencia Penal conforme el art. 105 del CPP.