SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0295/2020-S3
Fecha: 22-Jul-2020
II.3.
II.3. Por providencia de 14 de junio de 2019, la Jueza ahora accionada sostuvo: “Estese a lo resuelto en audiencia de fecha 03 de junio de 2019 y lo requerido por la señora representante del Ministerio Público. En cuanto a la justificación con el certificado médico que se adjunta, se debe tomar en cuenta que esta audiencia fue convocada para horas 17:00 de la tarde pues el abogado tenía toda la mañana para hacer conocer su delicado estado de salud a su cliente o patrocinada que preguntada por el tribunal sobre su inasistencia manifesto desconocer el motivo por el que no se presentó a su audiencia, procediendo a multarlo conforme el art. 105 del C.P. Penal, monto que deberá ser cancelado en las oficinas de depósito judicial piso #9” (sic [fs. 70 vta.]).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- esta acción se activa cuando no existen otros medios o vías idóneas para otorgar la tutela solicitada. Este recurso es una acción de naturaleza subsidiaria, así lo ha establecido el art. 129.I de la CPE que dispone ‘…siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados’,
- es un mecanismo subsidiario, porque puede instaurarse cuando el lesionado no tiene otro medio de defensa; por lo tanto, cuando hay otros recursos expeditos, éstos deben ser utilizados primero y sólo se concederá el Amparo Constitucional cuando aquéllos resultaren ineficaces para la defensa de los derechos, o cuando se lo conceda como protección inmediata para evitar un daño irreparable’
- a) cuando se planteó el recurso pero de manera incorrecta, que se daría en casos de planteamientos extemporáneos o equivocados
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte