SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0295/2020-S3
Fecha: 22-Jul-2020
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia como lesionados sus derechos al trabajo, al debido proceso en sus elementos de motivación, fundamentación y congruencia, a la vida, a la salud y a la propiedad; debido a que dentro del proceso penal seguido contra su patrocinada, por la presunta comisión de los delitos de falsedad material y otros, por motivo de salud no asistió a la audiencia de juicio oral de 3 de junio de 2019, razón por la cual la autoridad accionada lo sancionó con una multa equivalente a un mes de remuneración de un juez “técnico” por decreto de la misma fecha, condicionando el ejercicio de la defensa técnica de la acusada en dicho acto procesal al pago de la multa impuesta; pese a que, posteriormente por memoriales de 7, 24 de junio y 15 de julio todos de 2019, acompañó un certificado médico que justificó su inasistencia por encontrase enfermo de salmonelosis que afectó su salud y constituyó un impedimento de fuerza mayor para hacerse presente al referido acto procesal; sin embargo, no se le permitió ejercer la defensa técnica de su patrocinada en la audiencia de juicio oral respectiva.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- esta acción se activa cuando no existen otros medios o vías idóneas para otorgar la tutela solicitada. Este recurso es una acción de naturaleza subsidiaria, así lo ha establecido el art. 129.I de la CPE que dispone ‘…siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados’,
- es un mecanismo subsidiario, porque puede instaurarse cuando el lesionado no tiene otro medio de defensa; por lo tanto, cuando hay otros recursos expeditos, éstos deben ser utilizados primero y sólo se concederá el Amparo Constitucional cuando aquéllos resultaren ineficaces para la defensa de los derechos, o cuando se lo conceda como protección inmediata para evitar un daño irreparable’
- a) cuando se planteó el recurso pero de manera incorrecta, que se daría en casos de planteamientos extemporáneos o equivocados
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte