Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0295/2020-S3
Fecha: 22-Jul-2020
II.1.
II.1. Consta acta de registro de audiencia pública de juicio oral de 3 de junio de 2019, en la cual la autoridad judicial accionada con la conformidad de los demás miembros del Tribunal de Sentencia Penal Noveno de la Capital del departamento de Santa Cruz, al percatarse de la ausencia del abogado de la acusada Reina Barrios Delgado, en aplicación del art. 105 del CPP le impuso una multa equivalente a un mes de remuneración de un juez “técnico”, fijando nueva fecha de audiencia para el 24 del indicado mes y año (fs.66).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- esta acción se activa cuando no existen otros medios o vías idóneas para otorgar la tutela solicitada. Este recurso es una acción de naturaleza subsidiaria, así lo ha establecido el art. 129.I de la CPE que dispone ‘…siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados’,
- es un mecanismo subsidiario, porque puede instaurarse cuando el lesionado no tiene otro medio de defensa; por lo tanto, cuando hay otros recursos expeditos, éstos deben ser utilizados primero y sólo se concederá el Amparo Constitucional cuando aquéllos resultaren ineficaces para la defensa de los derechos, o cuando se lo conceda como protección inmediata para evitar un daño irreparable’
- a) cuando se planteó el recurso pero de manera incorrecta, que se daría en casos de planteamientos extemporáneos o equivocados
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte