SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0295/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0295/2020-S3

Fecha: 22-Jul-2020

concedió en parte

La Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 104/2019 de 27 de agosto, cursante de fs. 102 a 105, concedió en parte la tutela por vulneración a su derecho al trabajo y denegó por subsidiariedad en cuanto al debido proceso en su vertientes motivación, fundamentación y congruencia, determinación asumida bajo las siguientes consideraciones: 1) La sanción disciplinaria observada debió ser impuesta    no por una providencia de mero trámite, sino por Auto definitivo; puesto que, afectó   un derecho que repercutió en su patrimonio; debiendo efectuarse el reclamo mediante apelación incidental y no a través de un recurso de reposición, conforme lo señaló la “SCP 611/2017-S3”; y, 2) En el caso, existe una excepción conforme el art. 54 del Código Procesal Constitucional (CPco); toda vez que, se verifican varias suspensiones de audiencias por ausencia del abogado defensor, puntualizándose que la multa    emerge del acto de 3 de junio de 2019, en aplicación del art. 105 del CPP, donde no se le advierte que no podrá patrocinar a la ciudadana Reina Barrios Delgado, sino hasta después que presenta su recurso de reposición donde se le dijo “…deberá pagar su multa para recién poder estar habilitado para ejercer la abogacía” (sic), pronunciamiento que le impidió generar recursos inclusive para poder pagar la multa.