SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0295/2020-S3
Fecha: 22-Jul-2020
II.5.
II.5. Por escrito presentado el 24 de junio de 2019, el impetrante de tutela pidió se le informe a cuánto asciende el monto pecuniario equivalente a la multa impuesta por decreto de 3 de igual mes y año; además, solicitó se reconsidere la providencia de 14 de ese mes y año, valorando el memorial presentado el 7 de junio del antedicho año, por el cual adjuntó el certificado médico de 3 de igual mes y año; proveyéndose dicha solicitud por decreto de 28 de junio de 2019, que señala: “En atención al memorial que antecede de solicitud de monto de la sanción impuesta conforme lo establece el art. 105 del CP penal equivalente a Bs13.500.- (trece mil quinientos 00/100) que deberá cancelar en depósito judicial del Consejo de la Magistratura” (sic [fs. 75 a 76]).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- esta acción se activa cuando no existen otros medios o vías idóneas para otorgar la tutela solicitada. Este recurso es una acción de naturaleza subsidiaria, así lo ha establecido el art. 129.I de la CPE que dispone ‘…siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados’,
- es un mecanismo subsidiario, porque puede instaurarse cuando el lesionado no tiene otro medio de defensa; por lo tanto, cuando hay otros recursos expeditos, éstos deben ser utilizados primero y sólo se concederá el Amparo Constitucional cuando aquéllos resultaren ineficaces para la defensa de los derechos, o cuando se lo conceda como protección inmediata para evitar un daño irreparable’
- a) cuando se planteó el recurso pero de manera incorrecta, que se daría en casos de planteamientos extemporáneos o equivocados
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte