SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0297/2020-S3
Fecha: 22-Jul-2020
1)
El impetrante de tutela, a través de su abogado ratificó los fundamentos expresados en la acción de amparo constitucional, añadiendo lo siguiente: 1) El demandado no negó en instancia administrativa la relación laboral sostenida con el peticionante de tutela, además que no presentó ningún recurso ante instancia administrativa laboral contra la conminatoria, infiriéndose así que consintió los efectos de la Resolución; 2) De acuerdo a normativa nacional se encuentran establecidos los principios de estabilidad laboral, protector e indubio pro operario, así como un medio de tutela administrativa del trabajador constituido en la conminatoria de reincorporación laboral cuyo incumplimiento apertura la vía constitucional; 3) En caso de argumentarse que el accionante “ha fregado” un micro, debe considerarse que un dirigente sindical no puede ser despedido si no es con previo desafuero sindical; 4) De acuerdo a la jurisprudencia constitucional, el derecho al trabajo se encuentra relacionado con otros derechos como ser a la salud y a la vida; sobre lo cual considera que también se vulnera el derecho al reconocimiento de la personalidad, capacidad y dignidad; y, 5) Corresponde ingresar al fondo de la acción tutelar, debido a que no se contravinieron los principios de subsidiariedad e inmediatez, en consecuencia debe viabilizarse de forma provisional la protección inmediata de los derechos lesionados.
Freddy Alberto López Flores, Jefe Departamental de Trabajo de Santa Cruz, mediante su abogado, en audiencia de acción de amparo constitucional, manifestó lo siguiente: 1) Como Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social no pueden realizar injerencia en la actividad sindical, y en este caso otorgaron el reconocimiento al Directorio del Sindicato de Trabajadores La Voz del Chofer; 2) En razón a la comprobación del despido injustificado y que no se siguió un proceso de desafuero, se emitió la conminatoria de reincorporación; 3) El resto de aspectos mencionados se constituyen en hechos controvertidos que no corresponden ser dilucidados por el Tribunal de garantías, así como la existencia o no de un vínculo laboral; y, 4) La parte empleadora tiene la opción de acudir a instancias judiciales para demostrar si se estuvieron vulnerando sus derechos y garantías.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1. Con relación a la conminatoria de reincorporación laboral y los límites para su cumplimiento
- se puede disponer a través de la acción de amparo constitucional el cumplimiento de la conminatoria de reincorporación laboral cuando en sus fundamentos resulte jurídicamente razonable entendiendo bajo el principio de razonabilidad el uso de la razón que debe primar en los fundamentos de la Conminatoria de reincorporación; lo que nos lleva a determinar en cada caso concreto comprobar la oportunidad y eficacia de la misma y sin que se afecten o desconozcan determinaciones legales que hacen a su cumplimiento razonado.
- es decir, la naturaleza jurídica de la relación laboral de los cuales nacen los supuestos actos ilegales y lesivos a los derechos y garantías constitucionales, debiendo considerar si se trata de una relación sujeta a contrato a plazo fijo en el cual se tiene como cierto y determinado el inicio de la relación laboral así como su conclusión, o en su caso se encuentran dentro de una relación laboral por tiempo indefinido, y si el trabajador presta funciones en la empresa como consultor en línea o si el contrato es de naturaleza administrativa o civil, así como que el despido no haya sido a consecuencia de un proceso seguido contra el trabajador y que responda a la comisión de supuestas faltas establecidas tanto a la Ley General del Trabajo como a la norma reglamentaria emitida dentro de una empresa;
- reincorporación no se haya considerado u observado situaciones que bajo la normativa legal vigente imposibilitan la continuidad de la relación laboral
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1..Respecto a la Conminatoria de Reincorporación Laboral JDTSC/JI/CONM 019/2019 de 7 de mayo
- III.2.2.
- Fragmento 19