SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0297/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0297/2020-S3

Fecha: 22-Jul-2020

1)

El impetrante de tutela, a través de su abogado ratificó los fundamentos expresados en la acción de amparo constitucional, añadiendo lo siguiente: 1) El demandado no negó en instancia administrativa la relación laboral sostenida con el peticionante de tutela, además que no presentó ningún recurso ante instancia administrativa laboral contra la conminatoria, infiriéndose así que consintió los efectos de la Resolución;        2) De acuerdo a normativa nacional se encuentran establecidos los principios de estabilidad laboral, protector e indubio pro operario, así como un medio de tutela administrativa del trabajador constituido en la conminatoria de reincorporación laboral cuyo incumplimiento apertura la vía constitucional; 3) En caso de argumentarse que el accionante “ha fregado” un micro, debe considerarse que un dirigente sindical no puede ser despedido si no es con previo desafuero sindical; 4) De acuerdo a la jurisprudencia constitucional, el derecho al trabajo se encuentra relacionado con otros derechos como ser a la salud y a la vida; sobre lo cual considera que también se vulnera el derecho al reconocimiento de la personalidad, capacidad y dignidad; y,        5) Corresponde ingresar al fondo de la acción tutelar, debido a que no se contravinieron los principios de subsidiariedad e inmediatez, en consecuencia debe viabilizarse de forma provisional la protección inmediata de los derechos lesionados.

Freddy Alberto López Flores, Jefe Departamental de Trabajo de Santa Cruz, mediante su abogado, en audiencia de acción de amparo constitucional, manifestó lo siguiente: 1) Como Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social no pueden realizar injerencia en la actividad sindical, y en este caso otorgaron el reconocimiento al Directorio del Sindicato de Trabajadores La Voz del Chofer; 2) En razón a la comprobación del despido injustificado y que no se siguió un proceso de desafuero, se emitió la conminatoria de reincorporación; 3) El resto de aspectos mencionados se constituyen en hechos controvertidos que no corresponden ser dilucidados por el Tribunal de garantías, así como la existencia o no de un vínculo laboral; y, 4) La parte empleadora tiene la opción de acudir a instancias judiciales para demostrar si se estuvieron vulnerando sus derechos y garantías.