SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0297/2020-S3
Fecha: 22-Jul-2020
a)
Solicita se conceda la tutela, disponiendo: a) El cumplimiento de la Conminatoria de Reincorporación JDTS/CONM/ 019/2019 de 7 de mayo, y consecuente con ello se disponga su reincorporación inmediata al mismo cargo que ocupaba; b) El pago de sueldos devengados y por devengarse; y, c) Se sancione el pago de costas judiciales y reparación de daños y perjuicios.
Freddy Germán Rafael Capuma, mediante su abogado, señaló que: a) Buscando a una persona que le preste los servicios de chofer para su micro de la Línea 48, el hoy accionante acudió al mismo ofreciéndole a prestar ese servicio, siendo el modo de pago a destajo, es decir por vueltas, debiendo pagar por cada tres vueltas un monto de doscientos veinte bolivianos por concepto de renta del micro, en tal sentido las ganancias son por las vueltas dadas o por producción, y no así por un sueldo o salario; b) El carnaval de 2019, el nombrado impetrante de tutela, por un abuso de confianza, se llevó el micro los tres días de carnaval, sin consentimiento ni conocimiento del propietario, quien luego de una búsqueda, encontró al mismo abandonado y “fregado” en una avenida teniendo que llevarlo en grúa; c) Nadie despidió al ahora peticionante de tutela, porque no existía una relación laboral, además porque este mismo truncó su modo de vida como chofer en cuanto a sus ganancias, siendo a sí mismo perjudicado debido a que la movilidad estuvo treinta y cinco días parada al encontrarse averiados el motor, la bomba, rótula, etc., sobre los cuales el prenombrado no corrió con ningún gasto ni en lo mecánico ni eléctrico del mismo vehículo en el cual desempeñaba sus labores de chofer; d) Tuvo conocimiento de que el hoy accionante inclusive sub alquiló su micro, dando mal uso a su herramienta de trabajo; e) Al presente ese micro sigue con desperfectos no pudiendo ser arreglado al cien por ciento; y, f) Se tome en cuenta que interpuso una demanda contra el ahora impetrante de tutela, que se encuentra en el “…Juzgado de Trabajo y Seguridad Social Séptimo…” (sic), por daños y perjuicios, y lucro cesante.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1. Con relación a la conminatoria de reincorporación laboral y los límites para su cumplimiento
- se puede disponer a través de la acción de amparo constitucional el cumplimiento de la conminatoria de reincorporación laboral cuando en sus fundamentos resulte jurídicamente razonable entendiendo bajo el principio de razonabilidad el uso de la razón que debe primar en los fundamentos de la Conminatoria de reincorporación; lo que nos lleva a determinar en cada caso concreto comprobar la oportunidad y eficacia de la misma y sin que se afecten o desconozcan determinaciones legales que hacen a su cumplimiento razonado.
- es decir, la naturaleza jurídica de la relación laboral de los cuales nacen los supuestos actos ilegales y lesivos a los derechos y garantías constitucionales, debiendo considerar si se trata de una relación sujeta a contrato a plazo fijo en el cual se tiene como cierto y determinado el inicio de la relación laboral así como su conclusión, o en su caso se encuentran dentro de una relación laboral por tiempo indefinido, y si el trabajador presta funciones en la empresa como consultor en línea o si el contrato es de naturaleza administrativa o civil, así como que el despido no haya sido a consecuencia de un proceso seguido contra el trabajador y que responda a la comisión de supuestas faltas establecidas tanto a la Ley General del Trabajo como a la norma reglamentaria emitida dentro de una empresa;
- reincorporación no se haya considerado u observado situaciones que bajo la normativa legal vigente imposibilitan la continuidad de la relación laboral
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1..Respecto a la Conminatoria de Reincorporación Laboral JDTSC/JI/CONM 019/2019 de 7 de mayo
- III.2.2.
- Fragmento 19