SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0297/2020-S3
Fecha: 22-Jul-2020
III.2. Análisis del caso concreto
El impetrante de tutela, alega que, siendo chofer de micro, fue retirado de sus labores injustificadamente pese a encontrarse amparado por fuero sindical, razón; por la que, acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz, la cual emitió la Conminatoria de Reincorporación Laboral JDTSC/JI/CONM 019/2019 de 7 de mayo, disponiendo que el Presidente de la Línea 48-87 -hoy demandado- lo reincorpore a su cargo; sin embargo, dicha determinación no fue cumplida, motivos por los cuales considera lesionados sus derechos al trabajo, a la estabilidad laboral, a la inamovilidad por fuero sindical, a la vida, la alimentación, la salud, seguridad social, al reconocimiento de su personalidad, capacidad y dignidad.
De la relación de antecedentes que se coligen del expediente constitucional, se tiene que el hoy peticionante de tutela fue elegido como Secretario General del Sindicato de Choferes Asalariado Nueva-Esperanza La Voz del Chofer por el periodo comprendido del 20 de octubre de 2018 al 19 de octubre de 2020, conforme se tiene de la Resolución Administrativa
14/19 de 17 de enero de 2019, emitida por el Jefe Departamental de Trabajo de Santa Cruz (Conclusión II.1); por otra parte, conforme a expresado de manera coincidente por el accionante, por el demandado y tercero interesado según se tiene del acta de audiencia de acción de defensa, el prenombrado era chofer de un micro propiedad de Freddy Germán Rafael Capuma afiliado a la Línea 48-87; no obstante, dejó de prestar esos servicios por lo cual solicitó reincorporación laboral acudiendo a la mencionada entidad estatal, la que a su vez emitió a su favor la Conminatoria de Reincorporación Laboral JDTSC/JI/CONM 019/2019 de 7 de mayo, determinando que el Presidente de la indicada Línea reincorpore al impetrante de tutela (Conclusión II.2); determinación que no habría sido cumplida conforme se tiene del informe emitido por el Inspector del Trabajo de la antedicha entidad (Conclusión II.3).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1. Con relación a la conminatoria de reincorporación laboral y los límites para su cumplimiento
- se puede disponer a través de la acción de amparo constitucional el cumplimiento de la conminatoria de reincorporación laboral cuando en sus fundamentos resulte jurídicamente razonable entendiendo bajo el principio de razonabilidad el uso de la razón que debe primar en los fundamentos de la Conminatoria de reincorporación; lo que nos lleva a determinar en cada caso concreto comprobar la oportunidad y eficacia de la misma y sin que se afecten o desconozcan determinaciones legales que hacen a su cumplimiento razonado.
- es decir, la naturaleza jurídica de la relación laboral de los cuales nacen los supuestos actos ilegales y lesivos a los derechos y garantías constitucionales, debiendo considerar si se trata de una relación sujeta a contrato a plazo fijo en el cual se tiene como cierto y determinado el inicio de la relación laboral así como su conclusión, o en su caso se encuentran dentro de una relación laboral por tiempo indefinido, y si el trabajador presta funciones en la empresa como consultor en línea o si el contrato es de naturaleza administrativa o civil, así como que el despido no haya sido a consecuencia de un proceso seguido contra el trabajador y que responda a la comisión de supuestas faltas establecidas tanto a la Ley General del Trabajo como a la norma reglamentaria emitida dentro de una empresa;
- reincorporación no se haya considerado u observado situaciones que bajo la normativa legal vigente imposibilitan la continuidad de la relación laboral
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1..Respecto a la Conminatoria de Reincorporación Laboral JDTSC/JI/CONM 019/2019 de 7 de mayo
- III.2.2.
- Fragmento 19